English – Spanish International Trade Glossary
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AAAA (Always Afloat Always Accesible) |
AAAA (con seguridad y siempre a flote) |
Se utiliza normalmente en las cláusulas de pólizas de fletamento para referirse a que el buque llega con seguridad y permanece siempre a flote. La intencionalidad textual es la de proporcionar un garantía implícita de seguridad del puerto designado, de forma que el fletador debe elegir un puerto que sea accesible con seguridad para el buque y en el que pueda permanecer, cargar y salir posteriormente sin mayores riesgos que los normales de toda navegación maritima. Dígalo o no expresamente la póliza, debe tratarse de un "safe port, safe berth", etc. Este texto se incluye en la primera cláusula de la póliza GENCON de Bimco (revisada en 1922 y 1976). De acuerdo con la jurisprudencia inglesa: Un puerto seguro es aquel que puede ser alcanzado por el buque en el período de tiempo relevante, usado y abandonado sin exponerse (salvo de sucesos anormales) a más peligros que aquellos ordinarios que pueden evitarse con una competente dirección náutica. Ante la designación de un puerto inseguro, si conoce la circunstancia, el armador puede negarse al envío de su buque y exigir la designación de otro. Como protección añadida para los armadores, las pólizas suelen colocar junto al nombre del puerto o muelle por designar la alternativa de "o tan cerca como pueda llegar con seguridad y permaneciendo siempre a flote" ("or so near thereto as she may safely get and lie always afloat") de forma que el fletante se reserva el derecho, en caso de que el puerto o muelle designado no sea accesible, de enviar el buque al más próximo razonable y exigir que el fletador cumpla allí con su obligación de suministrar el cargamento contratado, corriendo éste último con los mayores gastos que ello pueda suponer. Está cláusula no autoriza al armador a hacer uso de un puerto alternativo ante cualquier clase de obstáculo que impida el acceso al puerto designado. No obstante, esta cláusula tiene plena justificación en los casos de puertos "por designar", en prevención de eventos inesperados que puedan convertir un puerto en inseguro. Por último, deben citarse las cláusulas referentes a si está permitido o no al fletador designar un puerto o muelle en el que el buque vaya a tocar fondo en períodos de bajamar ("always afloat, not always afloat but safely aground - naabsa-). |
About (forma abreviada abt.) |
Aproximadamente |
el artículo 669 del C. de c. admite una diferencia o tolerancia del 2 por 100 entre la capacidad de peso manifestada en póliza y la real del buque, tolerancia de dudosa vigencia en el tráfico actual. Sin embargo, en muchas pólizas se hace figurar la Descripción de la capacidad del buque precedida del término "aproximadamente" (about), lo que de nuevo entraña la aplicación de un margen de tolerancia entre la capacidad manifestada y la real. Sin embargo, no parece que pueda establecerse con precisión mínima cuál es ese margen en porcentaje concreto, no pudiendo hablarse en puridad de un uso mercantil al respecto salvo en tráficos muy concretos y determinados |
Accreditor |
Acreditante |
Persona que, en virtud de un crédito, pone a disposición de otra, llamada acreditado, cierta suma de dinero para que éste último la utilice cuando le convenga según sus necesidades, durante el plazo convenido, devolviendo al final del mismo y pagando los correspondientes intereses. |
Ad valorem |
Ad valorem |
Expresión latina que significa "según su valor". En el comercio marítimo, el flete ad valorem es muy raro en a práctica del fletamento por viaje. Se utiliza en el transporte de línea para cargamentos especiales de gran valor. |
Advising bank |
Banco avisador |
Término de comercio internacional. Es el banco a través del cual el banco emisor notifica o avisa el crédito. Puede ser un banco del país del beneficiario o de otro país. |
Agency |
Agencia |
Cláusula de póliza de fletamento GENCON que consiste en que los Armadores designarán su propio consignatario o Agente tanto en el puerto de carga como en el descarga. |
Airwaybill, air consignment note, air bill of lading |
Carta o conocimiento de embarque aéreo, carta de porte aéreo |
El documento viene dado por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (I.A.T.A) a la que pertenecen las principales
compañías aéreas. Se constituye como prueba del contrato de transportes de la recepción de las mercancías por el
porteador para su transporte desde el punto de entrega, normalmente el aeropuerto de origen, hasta el destino, normalmente el aeropuerto de
destino, indicados en el documento. Los datos que debe contener la carta de porte aérea son:
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All risks insurance |
Seguro contra todo riesgo |
Seguro que protege al asegurado contra pérdida directa provocada por cualquier causa fortuita, excepto las causas o riesgos excluidos específicamente por nombre. Es sinónimo de floater policy |
Anticipated benefit |
Beneficio esperado o lucro cesante |
Términos exclusivamente jurídicos. Según Deusto es un seguro de daños por el que el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido obtener en un acto o actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato |
Apparent damage |
Daño visible |
Daños observables a simple vista en el momento de la descarga, y que deben ser comunicados por escrito al transportista. |
Applicant |
Ordenante (comprador) |
Persona que ordena a un banco la apertura de un crédito documentario. Es, por tanto, el comprador de la mercancía que debe pagarla, siempre y cuando el beneficiario entregue los documentos requeridos en tiempo y forma oportunos. |
Arbitration clause |
Cláusula de arbitraje |
Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidas a la decisión de terceras personas en las que se presumeuna actuación imparcial y objetiva. |
Ascertain (the goods) |
Comprobar (las mercancías) |
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Ascertain, to |
Descubrir, localizar |
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A.T.A. Carnet |
Cuaderno A.T.A. |
Los cuadernos ATA son documentos utilizados para la importación temporal de las mercancías recogidas en el Reglamento (CEE) nº 2454/93, y se refieren : a) de manera general, a mercancías consideradas como material profesional; b) mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar; c) material quirúrgico y de laboratorio; e) el material destinado a combatir los efectos de las catástrofes; f) envases. También podrá considerarse el Cuaderno ATA para amparar mercancías en tránsito comunitario externo, definido en el art. 91 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, como "aquellas mercancías cuya circulación se permite dentro del territorio aduanero de la Comunidad Europea". |
At shipper's risk |
Bajo la responsabilidad del cargador |
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At sight |
A la vista |
Expresión que cuando figura en la Letra de cambio significa que hay que pagarla en el momento de su presentación. Si figura en el Crédito documentario significa que hay que pagar total o parcialmente su importe, según los casos, contra entrega de documentos exigidos, en orden |
Average |
Avería |
Se entiende por avería en Derecho marítimo, toda clase de daños que sufran el buque o la carga durante la navegación, así como todos los gastos de carácter extraordinario que se efectúen para mantener dichos buques en buenas condiciones, con objeto de que lleguen felizmente a su destino. Consecuente las averías pueden dividirse en Averías daños y Averías gastos. Dentro de Averías daños la clasificación más importante es la de Avería gruesa (General Average) y Avería simple o particular ("Particular Average"). (Ver "General Average"). |
Average adjustment |
Liquidación de averías |
Actividad que desarrolla el liquidador o comisario de averías. Básicamente consiste en, una vez establecidas las causas de la avería, determinar el valor de los sacrificios realizados y la valoración de los intereses que se han beneficiado del acto de avería (masa deudora o masa imponible), para posteriormente proceder a la distrbución de la avería, dividiendo el importe de los sacrificios realizados entre los elementos de la masa imponible, en proporción al valor de éstos últimos. Todo ello da lugar a la cuota de distribución y al nacimiento de la "acción de avería". |
AWB (Airway BilL) |
Carta de porte aérea/Conocimiento de embarque aéreo |
Documento que acredita que una mercancía ha sido cargada en el medio de transporte , o recibida a tal objeto, con destino al punto final que se declara. Constituye el contrato de transporte entre los titulares del mismo, que son el embarcador y el transportista, normalmente representado por sus agentes. En el trasporte por aire se denomina conocimiento de embarque aéreo o carta de porte aéreo. |
Bale |
Balas, pacas, fardos |
Fardo apretado de mercaderías. |
Ballast |
Lastre |
carga, generalmente líquida, no comercial, embarcada para facilitar la navegabilidad del buque vacío. |
Ballast tanks |
Tanques de lastre |
Se usan para que los buques naveguen convenientemente cuando no transportan carga en sus bodegas. |
Baltime |
Baltime |
Póliza tipo para fletamento de buque en Time Charter (Fletamento por tiempo), recomendada por la BIMCO (v. "charter party"). |
Bank draft |
Efecto |
Efecto librado de un banco a otro (v. "draft") |
Barge |
Barcaza |
Embarcación de río o puerto que sirve para transportes auxiliares, especialmente el de carga desde los muelles u otros buques hasta el costado del que debe embarcarla de nuevo. |
BBB (Before Breaking Bulk) | BBB |
Antes de empezar la descarga. |
BCM(Bow to Centre Manifold) |
BCM (Distancia de la proa al centro de la manifold) | |
Bearer bill of lading |
Conocimiento al portador |
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Beneficiary |
Beneficiario |
1) Persona a favor de la cual el banco establece un Crédito documentario. Es por tanto el vendedor de la mercancía, que debe cobrarla contra entrega de los documentos exigidos en tiempo y forma oportunos. 2) Persona en cuyo favor se emite un transferencia, orden de pago o cualquier otro documento mercantil. 3) Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. |
Berth |
Atraque |
Espacio en el muelle en el que el buque enclado puede bornear, es decir, donde una embarcación pueda amarrarse. Acción y efecto de atracar una embarcación y su maniobra. Término de orígen incierto, de contenido exculsivamente náutico |
Bill of exchange |
Letra de cambio |
Efecto de comercio en virtud del cual una persona llamada librador ordena a otra, denominada librado, que pague cierte cantidad de dinero a su propia orden (librador) o a la de un tercero (tomador o tenedor) en lugar y época determinados. Regulada por la L.C. y CH. |
Bill of lading |
Conocimiento de embarque marítimo |
Originariamente, la póliza de fletamento genera un segundo documento, el conocimiento de embarque, cuya función es en principio únicamente la de acreditar el hecho de haberse recibido las mercancías a bordo (título probatorio), así como la de servir de título de crédito para su entrega en destino (título valor o "document of title"). Se trata de un documento que surge durante la ejecución del contrato a diferencia de la póliza, que plasma su perfección. Además, es en la práctica un documento de redacción unilateral, pues es el capitán (o el agente naviero fletante) quien lo redacta y firma, sin que los cargadores intervengan en su preparación ni normalmente lo firmen. Es claro el distinto carácter de ambos documentos, uno destinado a plasmar el contrato, el otro simplemente a recoger un aspecto de su ejecución. Sin embargo la coexistencia de ambos plantea a veces problemas de no fácil solución. El conocimiento de embarque ha ido adquiriendo valor y cumple tres funciones: A) Constituir el documento contractual en el que se incorporan las condiciones del transporte, con caracteres propios de los contratos de adhesión. Es un título contractual. b) Título valor porque incorpora el derecho a reclamar la mercancía en destino y disponer de ella durante el viaje. c) Sirve de prueba del hecho de embarque y de la condición y cantidad de las mercancías recibida le será a bordo. Es un título probatorio. A un Conocimiento de embarque le será de aplicación el régimen del Código de Comercio. Constituye, pues, el contrato de transporte entre los titulares del mismo que son, el embarcador y el transportista, usualmente representado por sus agentes |
BIMCO (Baltic and International Maritime Council) |
BIMCO (Consejo Marítimo Internacional y del Báltico) |
Abreviatura de la Baltic and International Maritime Council, organización de armadores, agentes marítimos, consignatarios y asociaciones de armadores con sede en Dinamarca. |
Blank endorsed negotiable bill of lading |
Conocimiento de embarque negociable endosado en blanco |
Es aquel que ha sido endosado sin nombrar al endosatario. Esto quiere decir que el poseedor del documento podría reclamar la propiedad o posesión de las mercancías |
Blank endorsement |
Endoso en blanco |
(V. endorsement) |
Bonded warehouses |
Depósitos francos |
Espacio o almacén donde se guardan las mercancías. Locales o zonas donde se permite el almacenamiento y transición de mercancías de procedencia extranjera o nacionales para la exportación, con posibilidad de hacer operaciones diversas entre las mismas. |
Both to Blame Collision Clause |
Cláusula de abordaje o cláusula de colisión ambos culpables |
Cl Cáusula de ambos culpables en el abordaje. Abordaje imputable a ambos buques.* La cláusula surge como respuesta al conflicto producido en la interpretación de de la Harter Act americana, 1893 en materia de abordajes. Su denominación se acuña en la Convención de Bruselas de 1910, donde se estableció que cuando dos buques colisionaban, sus responsabilidades eran proporcionales a sus respectivos grados de culpabilidad. Los tribunlaes americanos han desafiado e invalidado esta cláusula. |
Brokerage |
Corretaje |
Comisión percibida por un corredor marítimo en pago a su mediación, consiste normalmente en un tanto por cien sobre el flete. Las expresiones brokerage y comission aparecen en las pólizas de fletamento sigificando lo mismo y casi siempre bajo el epígrafe Comission clause o brokerage clause. |
Bulkcarrier |
Carguero de graneles |
Es un buque semiespecializado, muy apto para el transporte de materias pesadas en régimen de buque tramp. Con respecto a su denominación, hay que advertir lo incorrecto de su uso cuando se aplica a buques tramp* de tamaño superior a lo normal, pero sin rasgo ninguno que lo caracterice como tal. *(buque no sujeto a línea regular, también" tramp steamer o ocean steamer"). |
Bundles |
Fardos |
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By courier |
Por mensajería |
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By proxy |
Por poderes |
Cláusula que cuando figura en la antefirma significa que el firmante actúa como apoderado de la persona natural o jurídica que se indica en dicha antefirma. 2) Valor al cobro |
Call |
Escala |
P Palabra de origen griego que sirve para designar cada uno de los puertos antes del de destino en los que fondea el buque para cualquier motivo preciso, inesperado o previsto.El hecho de entrar un buque en un puerto. |
Cancelling clause |
Cláusula de cancelación |
Según interpretación generalizada en el ámbito internacional, es aquella que concede al fletador el derecho a resolver el contrato por el solo hecho de no haber llegado el buque, sin atender a la causa imputable o no de su ausencia por parte del naviero. Ello hace que sea muy controvertida su naturaleza jurídica exacta, no fácil de definir. Se han propuesto las calificaciones de cláusula resolutoria expresa (lo que la haría inaplicable a los casos fortuitos), condición resolutoria (pero las pólizas no la consideran como tal sino como facultad del fletador) o término esencial del contrato. Pero ninguna de ellas llega a proporcionar una calificación correcta contractual fruto de la autonomía de la voluntad en la materia. En cualquier caso, lo que la cláusula de cancelación no otorga automáticamente al fletador es un derecho a indemnización de los perjuicios sufridos por la falta de presentación o tardía presencia del buque. Tal derecho, para existir, exige que el naviero haya incurrido en incumplimiento culpable de su promesa de situar al buque en puerto en una determinada fecha. Por otra parte, la cláusula de cancelación resulta demasiado rígida en un sentido: si el fletador no declara su opción de cancelar, a pesar de haber llegado la fecha prevista y no encontrarse el buque en puerto, el fletante sigue obligado a enviar su buque allí, pero con el riesgo de ver cancelado el contrato posteriormente. Para evitarlo, la formulación más moderna de la cláusula (cl. 9 GENCON) establece que en estos casos el armador puede exigir al fletador que declare anticipadamente si va a resolver o no el contrato, visto que el buque no va a llegar a tiempo, aceptando en caso negativo una segunda fecha de cancelación. En ocasiones se detallan otros datos temporales adicionales. (véase trading). |
Canvas tops |
Parte superior de lona |
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Carnet TIR |
Cuaderno TIR |
Es el documento de transporte mediante el cual los productos o mercancías contenidos en dicho transporte circulan en régimen de tránsito por la Comunidad Europea. Esto es, aquellas mercancías en que el transporte haya comenzado o deba terminar en el exterior de la Comunidad Europea. |
Carriage |
Transporte |
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Carrier |
Porteador |
Es la persona física o jurídica que asume la obligación de efectuar el transporte. Tiene la obligción de: Transportar la mercancía en el plazo pactado y en la misma forma en que la recibió; Custodiar los objetos que se le entreguen para transporte respondiendo de su pérdida, avería o retraso en la entrega, siempre que no sean consecuencia exclusiva de la naturaleza o vicio propio de las mismas; Entregar el bien o mercancía transportada inmediatamente después de que llegue a su destino |
Carton |
Caja |
Sistema de embalaje común hecho a base de cartón, fibra o madera de bajo coste e ideal para el transporte de artículos de consumo que se embarcan en contenedores, bandejas o paletas. |
Cash |
Al contado |
Término global asociado con cualquier transacción comercial en la que se maneja dinero circulante y monedas. |
Certificate of origin |
Certificado de origen |
Siguiendo a Abajo Antón, el origen de una mercancía podemos definirlo como el nexo geográfico que une a una mercancía
con un país determinado, en el que se considera que la misma ha surgido, se ha producido o transformado.
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CESCE |
CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) |
Entidad aseguradora creada por la Ley 10/1970, autorizada a operar el 5.1.72 (Orden 4.1). Tiene encomendad la cobertura de riesgos derivados del Comercio Exterior e internacional asumidos, con carácter exclusivo por el Estado (riesgos políticos y extraordinarios, situaciones resultantes de guerras, revueltas, catástrofes, acontecimientos políticos y otros acaecidos fuera de España, incumplimiento de contratos, ejecución de fianzas, retención de garantías, etc.) El límite máximo de cobertura es fijado anualmente, en Ley de Presupuestos generales del Estado. Una Orden de 19.4...91 (BOE 23.4) describe en detalle los riesgos que la CESCE puede cubrir por cuenta del Estado. |
CFR (Cost and Freight) |
CFR (Coste y flete) |
Incoterm que consiste en que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos ocurridos después del momento en que la mercancía haya sido entregada a bordo del buque, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. |
Chandler, Ship |
Proveedor de buques |
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Charges |
Gastos, cargos |
Un precio exigido |
Charterer |
Fletador |
Aquel que fleta o contrata la utilización de un buque, ya sea por un período de tiempo o para un cierto núero de viajes. En la práctica, su uso se identifica con la parte del contrato de fletamento que tiene intereses sobre la carga, comprometiéndose al embarque de las mercancías y al pago del flete. Otras veces, como es el caso de los conocimientos de embarque, la persona que reserva espacio en un buue para el transporte de mercancías recibe el nombre mucho más genérico de merchant. Es el fletador que trabaja por cuenta del Cargador. |
Charter Party / Charter |
Póliza de fletamento |
Acuerdo entre armador y fletador para la utilización o arrendamiento de un barco completo para un viaje, una serie de viajes o por un período de tiempo. Hay tres tipos de pólizas de fletamento: Voyage (por viaje), Time (por tiempo) y Demise or Bareboat (de arrendamiento del buque completo). El término inglés "charter" deriva del mediterráneo medieval "carta partida", surgido como consecuencia del uso de rasgar la póliza en dos mitades a modo de justificante para la entrega en destino de las mercancías. El art. 652 del C.de c. recoge esta práctica en término imperativos: "El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes ...". |
Chief mate |
Primer oficial |
En la Marina Mercante, el que ejerce un cargo técnico a bordo del buque. Además de sus deberes para con la navegación del buque, es responsable de la estiba y cuidados de la carga, así como de la organización del trabajo de la tripulación. El segundo de a bordo después del capitán ("master"). También se le denomina "chief officer" y "first official" (v. "mate's receipt). |
CHOPT (Charterer's option) |
CHOPT (A opción del fletador) |
A opción del fletador( ver "option"). |
CIF (Cost, insurance and freight) |
CIF (Coste, seguro y flete) |
Incoterm que consiste en que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. |
CIM consignment note |
Carta de porte CIM |
La convención internacional para el viaje de mercancías por vía férrea que opera en Europa firmada en Beran en 1970 cubre las condiciones del contrato de transporte (carta de porte CIM), la responsabilidad del porteador, el transporte de mercancías peligrosas, etc. |
CIP (Carriage and Insurance Paid To) |
CIP (Flete-Porte y seguro pagado hasta) |
Incoterm que consiste en que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. |
Claim |
Reclamación |
En general, es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho; en la terminología aseguradora, esta palabra se u tiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito, se plantea a un asegurado. |
Classification clause |
Clásula de clasificación |
Estipulación que suele insertarse en las pólizas de transporte marítimo de mercancías, mediante la cual se conviene que éstas sean embarcadas en un buque o tipo de buque determinado y clasificadas por alguna de las entidades dedicadas a esta función. Las sociedades de clasificación de buques surgieron ante la dificultad que suponía para el asegurador conocer de modo cierto el valor real de un buque y sus condiciones de navegabilidad. Tienen importancia hasta el punto de que en las condiciones generales del seguro de buques suele incluirse como neglicencia grave del armador la pérdida de clasificación del buque, normalmente por descuido, despues de contratado el seguro, lo que puede producir la pérdida de indemnización en caso de siniestro. |
Claused Bill of Lading |
Conocimiento de embarque "sucio" |
S Se entiende por Conocimiento de embarque sucio aquel que contiene cláusula o anotación sobreañadida haciendo constar expresamente el estado deficiente de las mercancías o de su embalaje (art. 32 RUU 1993). No se consideran como tales las que contengan reservas de tipo genérico y relativas a los datos de las mercancías ("said to contain, shipper's load and count"). Los conocimientos sucios no son aceptados por los bancos que intervienen en una operación de crédito documentario cuando se utiliza como medio de pago de la compraventa de las mercancías, y de ahí deriva el serio inconveniente que supone para el Cargador una reserva del porteador acerca del estado o embalaje de las mercancías. Para obviar este inconveniente se desarrolló la practica de las "cartas de garantía" ("indemnity" o "back letters"), en las que el Cargador garantiza al porteador contra todos los prejuicios que se le puedan seguir por el hecho de emitir un conocimiento de embarque limpio, es decir, por no insertar en el documento ninguna mención sobre el mal estado de las mercancías. También denominado "Dirty" o "Foul" bill of lading. |
Clauses of the Institute of London Underwriters (ILU) |
Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres |
Aunque, en seguros, la utilización de determinadas cláusulas viene en muchas ocasiones determinado por factores tales como la latitud donde se concierte el seguro, la experiencia de los Aseguradores, las necesidades de la cobertura de los Aseguradores, etc. existen Cláusulas cuyo uso está generalizado en todo el mundo, dado su reconocimiento internacional por parte de entidades financieras, exportadores y por el comercio en general. Este es el caso de las Cláusulas del Instituto de Londres ("Institute of London Underwriters"), institución que aglutina un apreciable número de las más importantes Aseguradoras de marítimo, acumulando una amplia experiencia. Aunque estas se circunscriben básicamente al ámbito marítimo, en la práctica también son de aplicación para coberturas no marítimas. Como en cualquier otro contrato mercantil, las cláusulas determinan las obligaciones y contraprestaciones de las partes, siendo la expresión de los pactos que se convienen. Se suelen integrar en las pólizas españolas mediante su simple adición a las españolas. Son especializadas para cada tipo de seguro. Existen modelos para el seguro de buques mercantes ("Hulls 1-11-1995), por tiempo o por viaje, para pesqueros ("Fishing Vessels 20-7-1987), para el de fletes "Freight 1995) o para mercancías ("Institute Cargo Clauses"), con varias alternativas. |
Clean Bill of Lading |
Conocimiento de embarque" limpio a bordo" |
Se dice que un conocimiento es "limpio a bordo cuando no contiene ninguna cláusula adjunta que declare que existen roturas en las mercancías o en el embalaje (Ver "Claused B/L"). |
Coastal traffic |
Líneas de cabotaje |
Navegación con transporte de mercancías entre puertos nacionales, en tráfico costero. En lo que concierne a Gran Bretaña, según la Merchant Shipping Act, 1970, cualquier viaje que se inicie y termine en el R.U., sin escalas fuera de esa área y a no más de 30 millas de esos lugares. En España, la navegación de buques entre puertos españoles, menos a las islas Canarias. La navegación de cabotaje está reservada por la ley para los buques de bandera y construcción nacionales. |
Coaster |
Buque de cabotaje, costero |
Buques empleados solamente para el transporte entre puertos nacionales. (Véase "coastal traffic"). |
Coinsurance |
Coaseguro |
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de unmismo riesgo. Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es un de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones tecnicamente aconsejables. Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada "abridora") abone al gestor de la misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar todas las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes a los demás coaseguradores. |
Collect |
Porte debido/ A cobrar en destino |
La cantidad de dinero que se debe a cuenta del pago de un flete. |
Collection |
Cobro, cobranza, recopilación |
1) Presentación para el pago de una obligación y la realización de éste. 2) Reunir organizativamente artículos relacionados entre sí. 3) Reunir dinero para la presentación de una letra de cambio o cheque con el propósito de que sea pagado en el banco contra el cual se giró, o al presentación de cualquier documento para depósito en el lugar en el que es pagadero. |
Combined Transport Document |
Documento de transporte combinado, modal o multimodal |
Es aquel en el que, existiendo un único contrato con el cargador, el transporte es realizado materialmente de forma sucesiva por varias
empresas porteadoras en uno o varios modos de transporte. Se puede formalizar:
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Company or corporation/partnership |
Sociedad mercantil, sociedad colectiva |
Las empresas dedicadas al mundo de los negocios pueden adoptar distintas formas organizativas, reguladas por el derecho de sociedades o
mercantil (Company Law). Las más conocidas son el emresario individual (sole trader), la sociedad colectiva (partnership) y la
sociedad mercantil (company o corporation), las cuales tienen en común la obtención de un beneficio. La partnership es una
orgnización típica del mundo anglosajón en que la entidad está formada por dos o más socios, hasta un máximo
de veinte y formalizada por medio de un convenio (agreement), en forma de contrato o escritura de constitución en el que se redactan
los acuerdos para el funcionamiento de la misma, las aportaciones de capital, el nombre de la empresa, las obligaciones, etc. Estas
asociaciones se basan en The Partnership Act de 1980, y son distintas de las sociedades de capital, llamadas companies o corporations.
También se les puede denominar empresas (firms). Por otra parte, la Ley de Sociedades mercantiles de 1985 (Companies Act 1985)
autoriza a que, en su nombre comercial las partnerships utilicen el término Company o and/& Company, a pesar de no ser sociedades
mercantiles propiamente dichas, especialmente cuando el número de socios es elevado. En cambio, les está prohibido emplear las
palabras Limited o Ltd., ya que éstos términos sólo pueden emplearlos las sociedades mercantiles (companies o corporations).
En la sociedad colectiva los miembros se denominan socios (partners) mientras que en las mercantiles (companies) son accionistas
(shareholders); no tienen personalidad jurídica propia; por lo que se extinguen cuando fallece uno de los socios; y los socios tienen
responsabilidad ilimitada, cada uno de ellos es responsable solidario de las deudas de la empresa y su responsabilidad llega a los bienes
privados. Se les puede demandar conjunta e individualmente.
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Concealed damages |
Daños ocultos |
En seguros de transporte de mercancías, los daños a los contenidos de bultos o a mercancías que no se ven. |
Confirming bank |
Banco confirmador |
Banco que asegura que aceptará un crédito ya emitido por otro banco o que dicho crédito será aceptado por el emisor o por un tercer banco. |
CONGENBILL |
CONGENBILL |
Modelo normalizado de Conocimiento de embarque por la BIMCO. |
CONLINEBILL |
CONLINEBILL |
Modelo de conocimiento de embarque normalizado por BIMCO. |
Consignee |
Destinatario o consignado a |
Es la persona a quien va dirigida la carga y a la que el porteador tiene la obligación de entregar en el lugar y tiempo previamente establecidos. Su designación puede ser expresa, cuando se haya identificado en el contrato o en la carta de porte en forma nomitativa, o desconocida, cuando se haya expedido el documento "a la orden" o "al portador". Nada impide que el remitente y el consignado sean la misma persona. El destinatario no es parte del contrato, salvo que sea el propio remitente. Puede rehusar al recibo de las mercancías. De cualquier forma, el destinatario es el acreedor de la entrega de la mercancía y será, cuando la reciba, el deudor del precio del transporte a menos que éste haya sido establecido a portes pagados. Suele "maltraducirse" por consignatario". |
Consignment |
Envío, embarque, remesa |
Acto de embarcar cargas o mercancías. |
Consignor |
Expedidor, consignador, remitente, exportador |
Persona que envía la mercancía, que origina un embarque y entrega las mercancías a un agente. |
Consolidate |
Consolidar |
Operación que consiste en el llenado de contenedores. |
Consolidation / F.C.L. (Full Contanier Load) |
Consolidación / Carga unitaria de contenedor completo |
Operación de manipulación de la mercancía contenerizada referida al tráfico de exportación, consistente en el llenado de los contenedores. Es la operación inversa a la desconsolidación (deconsolidation). |
Consular invoice |
Factura consular |
Es quien de encarga de agrupar mercancías de uno o más cargadores en una unidad de transporte. |
Container |
Contenedor |
Medio de transportar mercancía. Presenta un avance en lo que se refiere a la seguridad de la mercancía. El riesgo para la integridad de la mercancía existe desde que se produce la apertura del contenedor y mientras éste permanece abierto, así como cuando la mercancía está fuera del contenedor. Los contenedores que en la actualidad circulan se someten a unas normas publicadas, ISO. Hay contenedores de distintos tamaños y que soportan distintos pesos. Se miden internacionalmente en pulgadas o pies. Se clasifican según su contenido en:Box 20', 40'; Open Top 20', 40'; Flat Rack 20', 40'; Maxicadre 20', 40'; Bulk 30'; Caja móvil 30'; Aireados 20', 40'; High Cube 20'; General Dry Cargo Container (Contenedor de carga seca); Open Top Container (Contenedor descubierto o abiertos por arriba); Platform Container (Plataforma Contenedor); Super Container (Grandes contenedores); Ventilated container (Contenedor ventilado); Bulk container (Contenedor para graneles o graneleros); Side Open Container (Contenedor Abierto en las bandas); Tank Container (Contenedor cuba, cisterna o tanques); Insulated Container (Contenedor isotérmico o con aislamiento térmico); Flat Rack Container (Base plana con cabezales abatibles y también pueden ser de base plana con cabezales fijos). Asimismo, en función del tipo de mercancía que contengan, los contenedores pueden ser F.C.L. (completos) y L.C.L. (de grupaje). |
Container freight station |
Estación de contenedores de carga |
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Contract of transport |
Contrato de transporte |
Es aquel contrato por el que un empresario, porteador, se obliga a trasladar de un lugar a otro a una persona o cosa determinada o a ambos a cambio de un precio y por el medio o los medios de locomoción pactados. EL contrato de trasnporte se reputa mercantil cuando tiene por objeto mercaderías o cualquier otro efecto de comercio o cuando, siendo cuaquiera su objeto, el porteador es comerciante o se dedica habitualmente a verificar transportes para el público (art. 349 C de C). En la práctica, no se pactan los medios concretos con los que el porteador ha de realizar su prestación, lo importante es la obtención del resultado, por lo que puede utilizar, dentro de lo que son usuales, según la clase de trasnporte, los que considere más convenientes. Es habitual la estipulación de cláusulas de exoneración. Así, si el transportista no logra realizar la actividad encargada, por causas ajenas a su voluntad: imposibilidad sobrevenida, quedará exento de responsabilidad, perdiendo el derecho a exigir el pago de los portes |
Conveyance |
Medio de transporte / transporte |
Es el medio que se utiliza para trasnportar cosas o personas de un lugar a otro. |
Cosign, to |
Firmar conjuntamente, firma mancomunada |
Cuando es necesaria la firma de dos o más personas en un documento. |
Cosigner or comaker |
Firmante conjunto |
Persona que firma el pagaré de otro a manera de respaldo por el crédito de éste último. |
Countersignature |
Refrendo |
1) En seguros, firma de una póliza, de un agente o representante autorizado, la cual es necesaria para validar el contrato. 2) En Derecho Mercantil, firma agregada a un documento para autenticarlo. |
CPT (Carriage Paid To) |
CPT (Flete-Porte pagado hasta ) |
El Incoterm que consiste en que el vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista. |
Currency |
Divisa |
Moneda extranjera. |
Custom of the port |
Costumbre del puerto |
Término o condición que indica un acuerdo de un propietario o armador de un buque de cargar o descargar según o de acuerdo con la costumbre del puerto, es decir, a riesgo y cuenta del armador con tiempo de plancha indefinido. A veces el término se combina con "fast as can" (con la celeridad que es razonable). |
Customs agent |
Agente de aduanas |
Es la persona física o jurídica facultada para realizar ante la Aduana, por cuenta de terceros, los correspondientes trámites de despacho de la mercancía. |
DAF (Delivered At Frontier) |
DAF (Entrega en Frontera) |
E Incoterm de 1990 que consiste en que el vendedor ha cumplido su obligación cuando ha entregado la mercancía, despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Este término está principalmente pensado para su utilización cuando la mercancía sea transportada por ferrocarril o carretera, pero puede usarse con cualquier sistema de transporte. |
DAT (Delivered At Terminal) |
DAT (Delivered At Terminal) |
Se trata de un nuevo Incoterm introducido en 2010. Los incoterms DAT y DAP se diferencian entre sí por el lugar específico de entrega y, sobre todo, por la imputación de los costes de descarga. En el caso de las ventas DAT, el vendedor se obliga a entregar las mercancías, tras descargarlas del vehículo que las ha transportado, en la terminal estipulada, bien de un muelle bien de otro lugar. Su nota explicatoria aconseja utilizar las reglas DAP o DDP cuando las partes desean que el vendedor asuma las consecuencias de trasladar las mercancías desde la terminal hasta otro lugar. |
DAP (Delivered At Place) |
DAP (Entregada en lugar convenido) |
En las ventas DAP (“Entregadas en lugar”), el vendedor debe entregar las mercancías en el lugar convenido pero sin descargarlas del vehículo que las ha transportado. Los riesgos y costes de esta operación gravan sobre el comprador. Podría cuestionarse la necesidad de estos dos términos puesto que sus diferencias son mínimas y existe otro término, el DDP, que satisface necesidades semejantes. Basta significar que el lugar de entrega en las ventas DAP también puede ser una terminal. Teniendo en cuenta esa solución, se hubiera podido prescindir del DAT configurando la entrega de la regla DAP de modo flexible; es decir, permitiendo al vendedor y al comprador pactar cómo se entregaban las mercancías: sobre el vehículo empleado para el transporte o una vez descargadas de él, estableciendo una solución por defecto. El DAP exige al vendedor despachar la mercancías para su exportació |
DDP (Delivered Duty Paid) |
DDP (Entregada derechos pagados) |
Incoterm que consiste en que eEl vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, pero con la diferencia respecto al anterior, de que el vendedor asume todos los riesgos y gastos, incluidos los derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación. |
DDU (Delivered Duty Unpaid) |
DDU (Entregado, impuestos aduaneros no pagados) |
El vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación. El vendedor asume todos los riesgos y gastos, relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la importación), así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras. |
Dead freight |
Falso flete, "flete sobre vacío" |
FF Flete que ha de pagar un cargador o fletador por un espacio reservado en un buque y que no se ha utilizado debido a que la mercancía no fue embarcada. También se emplea para designar al pago que realiza el cargador que renuncia al transporte de las mercancías que ya han sido embarcadas. Tal pago viene a ser una compensación por la descarga de esas mercancías ya a bordo |
Deadweight |
Peso muerto |
Peso total que transporta un buque estando en su máximo calado autorizado, incluyendo la carga, el combustible, el agua, tripulación, pasajeros, equipajes, efectos personales, etc. El significado original parece haber sido simplemente el de "peso", si bien, posteriormente, adquirió el significado secundario, aplicado a mercancías de menos de 40 pies cúbicos por tonelada |
Deadweight cargo |
Cargamento de peso muerto |
Cargamento que exige todo el peso muerto. |
Deck |
Cubierta |
Cada uno de los suelos de madera o metálicos que, afirmados sobre los baos (sirven para reforzar la construcción del buque), dividen el buque horizontalmente. |
Delay |
Demora |
Compensación pactada en póliza de fletamento, a recibir por el armador, por retraso en la operación de carga o descarga |
Delivery |
Entrega |
En el tráfico de importación, es la última operación de manipulación de la mercancía que se produce en la terminal, pues se refiere al traslado de la misma desde el lugar de la terminal en donde se encuentre hasta que se deposita sobre vehículo, antes de que abandone la terminal. |
Delivery orders |
Órdenes de entrega |
Son el medio a disposición del tenedor legítimo de un conocimiento para poder fraccionar el cargamento incluido en un único conocimiento de embarque, disponiendo pacialmente de él a favor de diversos receptores. Consisten en órdenes que dicho tenedor dirige al porteador a fin de que entregue contra su presentación una parte del conjunto de mercancías incluido en el conocimiento, y pueden revestir la forma de nominativas, a la orden o al portador. Ahora bien, para que la orden de entrega ostente el valor de un verdadero título de crédito y tradición, es preciso que haya sido emitida o refrendada expresamente por el porteador ("ship's delivery order"), pues, de lo contrario, no estará vinculado sino por el conocimiento original. De ahí que no puedan considerarse como documentos "similares", en el sentido legal, las órdenes de entrega unilateralmente emitidas por el titular del conocimiento ("merchant's delivery order"). |
Demise or bareboat charter |
Fletamento a casco desnudo |
Modalidad de arrendamiento de un buque, por la que el propietario tiene la obligación de entregarlo al fletador en las condiciones acordadas. |
Demurrage, surestaries |
Demoras/sobrestadía |
Compensación pactada en póliza de fletamento, a recibir por el armador de parte del fletador, por retraso en la operación de carga o descarga. En caso de que no venga fijado en la póliza, se recurrirá al sistema de fijación por el uso portuario según el art. 652.11 del C. de c. o se acudirá al criterio de lo "comercialmente razonable”. |
DEQ (Delivered Ex Quay, Duty Paid) |
DEQ (Entrega sobre el muelle, impuestos aduaneros pagados) |
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación. El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, incluidos los derechos, impuestos y demás cargas por llevar la mercancía hasta aquel punto. |
Derrick |
Pluma de carga |
Gran pieza de madera o hierro que, con sus aparejos correspondientes, se emplea a bordo de los vapores mercantes para la carga y descarga de piezas o bultos de peso máximo. Palo macho construido conla unión de dos o más perchas. |
desconsolidator |
desconsolidador |
Es quien se encarga de desconsolidar la mercancía llegada en una unidad de carga para su posterior distribución a uno o más receptores. |
DES (Delivered Ex Ship) |
DES (Entrega sobre el buque) |
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con el trasnporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido. |
Deviation clause |
Cláusula de desviación |
Cláusula 3 de Póliza de fletamento GENCON que consiste en que el buque tiene libertad para escalar en cualquier puerto o puertos en cualquier orden, para cualquier propósito, de navegar sin práctico, de remolcar, y/o ayudar a buques en todas las situaciones y también desviarse para el propósito de salvar vidas y/o bienes. |
Disbursement |
Pagos en efectivo, desembolsos |
Un pago de fondos para cumplir total o parcialmente con una obligación. Tradicionalmente, término del comercio del mar, con el que se denomina la suma de dinero que aporta el agente para sufragar los gastos a que dé lugar la estancia en el puerto (estiba, combustible, aduana, tripulación,etc.). Según Lord Esther, en Alas, explica que el verdadero significado de la palabra "disbursement" son los desembolsos hechos por el capitán con relación a las cosas necesarias para el barco, con miras a la navegación. |
Discharge |
Descarga |
Retirar carga opasajeros de un buque, vehículo o aeronave. |
Dispatch money |
Prima de celeridad |
P Precio por despacho rápido, prima por pronta carga. Con el fin de que el armador pueda disponer un buque durante más tiempo, muchas pólizas de fletamento contienen un provisión según la cual, el fletador se verá primado, si realiza operaciones de carga y descarga en un tiempo inferior al que el contrato pone a su disposición. También Dispatch rebate o Dispatch |
Disponent ownwer/merchant |
Comerciante/Fletador |
En el caso de los conocimientos de embarque, la persona que reserva espacio en un buque para el transporte de mercancías. También llamado merchant. Scrutton (1974) lo llama "disponent owner”. Según BRANCH C. "A vessel whereby the Master is responsible for all the financial management of the ship in all the situations presented." |
Documentary credit |
Crédito documentario |
Clase de crédito en virtud del cual un banco, denominado Banco emisor (issuing bank), siguiendo las instrucciones de su cliente, denominado Ordenante (applicant),comprador de la mercancía, autoriza a otro banco (Banco intermediario) para que pague a la vista o a plazo; o acepte o negocie letras al Beneficiario (vendedor de la mercancía) por el importe de la venta en cuestión, contra entrega de los documentos en orden exigidos en el crédito acreditativos de dicha venta y expedición de la mercancía en el plazo, condiciones y al punto de destino convenidos. El banco intermediario puede, a veces, ser suprimido entendiéndose directamente el banco emisor con el beneficiario (beneficiary). Como modalidades del crédito documentario pueden señalarse las siguientes: Revocable (Revocable), Irrevocable (irrevocable), Confirmado (Confirmed), No confirmado (Not confirmed), Rotativo (Revolving), Transferible (Transferable), Crédito Respaldado (Back to back). Está regulado por el artículo 37 de las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios (Uniforms Customs and Practice for Documentary Credits) - UCP -500. |
Draft |
Efecto o efecto de comercio |
Efecto librado por un banco sobre otro. Clase de los títulos valores, o títulos de crédito, denominados títulos de pago, que llevan incorporado un derecho de crédito a favor de su legítimo tenedor y a cargo del deudor respectivo. Para ejercitar este derecho es necesaria la poseción del título. Son transmisibles por endoso aunque no estén extendidos a la orden, siempre y cuando no contengan una cláusula de "no a la orden" o una expresión equivalente. |
Draft /draught |
Calado |
Distancia del nivel del agua hasta la parte más sumergida de un barco que flota. |
Draw a bill on someone |
Girar un letra a cargo de alguien |
|
Draw, to |
Librar, girar, redactar, hacer o retirar un cheque o efecto |
Extender o crear una letra de cambio o cualquier otro efecto de comercio. |
Drawee |
Librado |
Cualquier persona u organismo de quien se espera el pago de la suma anotada en un cheque, giro o letra de cambio |
Drawer |
Librador |
Cualquier persona u organismo que gira un cheque, giro o letra de cambio para el pago de fondos. |
Dredgers |
Dragas |
Embarcación de construcción y maquinaria especiales para limpiar el fango y la arena que se acumulan en el fondo de puertos, ríos y barras. |
Dunnage |
Abarrote, madera de estiba, soleraje |
Madera u otros materiales que, situados adecuadamente debajo y a los lados de la carga, la protegen de la humedad y de posibles choques, ya sean contra las paredes del buque o entre ellas mismas. El verbo to dunnage, expresa la acción de asegurar la carga contra los daños citados, en particular contra la humedad. En español tal operación aparece documentada como "abarrote". Una estiba segura es aquella que no deja holguras. El término "soleraje" expresa la misma acción, refiriéndose a maderas y tablones especialmente. |
Endorsement |
Endoso, suplemento de póliza |
1) Declaración escrita sobre un efecto comercial (emitido generalmente "a la orden"), mediante la cual se transmite la propiedad de dicho efecto (endoso pleno) o simplemente se concede una autorización para su cobro o una simple garantía, respectivamente). Es fórmula de amplio uso en el tráfico mercantil para la circulación de la letra de cambio. 2) El suplemento de póliza es un documento que se une a la póliza de seguro en el que se establecen ciertas modficaciones o declaraciones en el contenido anterior de ésta, dejándola a un nuevo tenor. Los suplementos, al igual que los contratos originales, sólo surten efecto cuando han sido suscritos por asegurador y asegurado |
ETA (Estimated Time of Arrival) |
ETA |
Día (en hora) estimado de llegada de un envío, pasajero o buque a un puerto, aeropuerto o terminal. |
EUR 1 y EUR 2 (Movement Certificate) |
EUR 1 y EUR 2 (Certificado de circulación de mercancías) |
La certificación de origen preferencial se acredita ante las autoridades aduaneras del país de importación mediante la
presentación de:
|
Ex |
Sobre, en |
Prefijo que acompaña a otras expresiones que indican que las mercancías deben ser puestas a disposición del comprado en el punto indicado. "Ex ship" (sobre el barco); "Ex quay" (sobre el muelle)..."Ex dock" (condición de entrega, Incoterm) |
Ex quay |
Puesta sobre el muelle, en el muelle, franco muelle |
Seguido de nombre del puerto significa que el precio se entiende con la mercancía puesta a disposición del comprador en el muelle del puerto señalado (Incoterm) |
Ex ship |
Sobre el barco, buque |
Significa que el precio debe entenderse con las mercancías puestas a disposición del comprador a bordo del barco, listas para ser entregadas. Otras veces se menciona "ex" seguido del nombre del buque. Los términos de compra "Ex ship" pueden ser considerados una variante de la entrega CIF (Incoterm).Los gastos de descarga son por cuenta del comprador, al igual que los gastos ulteriores (aduanas). |
Exchange rate |
Tipo de cambio |
El precio de una moneda con respecto al de la otra. |
Exempt |
Exento |
Estar liberado de un cargo u obligación. |
Expiry, maturity |
Vencimiento |
Fecha de terminación de un convenio, contrato u otro instrumento. |
Export License |
Licencia de exportación |
La licencia de exportación e importación
|
EXW (Ex Works) |
EXW (En Fábrica) |
Incoterm que consiste en que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor. |
F.C.L. (Full Container Load) |
F.C.L. (Carga de contenedor lleno), contenedor completo |
Abreviatura inglesa referida a la carga unitaria de contenedor completo o movido como tal. El uso de esa expresión, que se contrapone a la de L.C.L.(grupaje), se extiende hasta distinguir como F.C.L. a los contenedores cuya carga no es objeto de consolidación/desconsolidación en la terminal (llamados contenedores completos), en contraposición a los contenedores L.C.L. (ver también Pier to house |
FAS (Free Alongside Ship) |
FAS (Libre, franco al costado del buque) |
Incoterm que consiste en que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle, en el puerto de embarque convenido.Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de este momento. |
FCA (Free carrier) |
FCA (Libre, franco transportista) |
Incoterm que consiste en que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. |
FCL/FCL |
De puerta a puerta |
Término referido al transporte de contenedores mediante el cual se pacta que las mercancías se traspasan desde los depósitos del exportador hasta los depósitos del destinatario. El exportador/transitario consolida el contenedor mientras que los destinatarios lo desconsolidan. Los contenedores son presentados en la terminal de carga de los porteadores ya consolidados para ser entregados fuera de la terminal de carga como carga completa.También llamado "De puerta a puerta" (House to House.) |
FIO (Free in and out) |
Franco dentro y fuera o libre de carga y descarga |
Práctica comercial para términos de fletamento o condiciones de embarque según la cual el fletador carga y descarga las mercancías por su cuenta y bajo su responsabilidad. Esta modalidad equivale, de hecho, al contrato en términos netos (net terms), siendo principalmente por fletadores de minerales y carbones. |
FIOS (Free in out and stowed) |
Franco dentro y fuera estibado o sin gastos para el buque dentro y fuera estibado |
Los términos FIO no incluyen el estibado de las mercancías, tal provisión no es siempre fácilmente aceptada por los fletadores o embarcadores; de ahí la adición del término "stowed" a las condiciones FIO.Condiciones de fletamento, responsabilidad y costes de la operación de carga, descarga y estiba y desestiba por cuenta del fletador. |
FIOST |
Condiones FIO and free stowed/trimmed (libre dentro y fuera estibado y trimado) |
"Sin gastos a la carga ni a la descarga, ni de estiba ni de trimado". Cláusula de Póliza de fletamento que consiste en que la mercancía será situada en las bodegas, cargada, estibada y/o trimada y tomada de las bodegas y descargada por los Fletadores o sus Agentes, libre de todo riesgo, responsabilidad y gastos cualesquiera para los armadores. Los Armadores facilitarán maquinillas, energía motriz, y maquilleros de la tripulación si se les requiere y se les permite; si no es así, los Fletadores facilitarán y pagarán los maquinilleros de tierra y/o grúas, si las hubiera. |
Flat (container) |
Contenedor de cubierta plana |
Utilizado en el transporte de mercancías (Véase Contenedor) |
FOB |
FOB (Libre a bordo) |
Incoterm que consiste en que el vendedor acepta poner a bordo las mercancías, estando a su cargo los gastos para hacerlo. |
Foreign exchange risk |
Riesgo de cambio |
Posibilidad de pérdida o quebranto motivado por una variación de la paridad de la moneda nacional con respecto a una divisa en la que se han de efectuar pagos o recibir cobros al o del extranjero, en un futuro más o menos lejano. La empresa debe tomar una serie de medidas correctoras tendentes a huntar o evitar los efectos negativos de las fluctuaciones en los tipos de cambio. Estas oscilaciones pueden afectar a las diferentes partidas del balance (riesgo contable), a ls transacciones o flujos de caja realizados en divisas (riesgo de cambio) y a los costes de las compras y valor de las ventas (riesgo económico). Una de las medidas preventivas aconsejables es la póliza de seguro de cambio |
Foreign exchange risks policy |
Póliza de riesgos de cambio |
Modalidad de póliza creada por la CESCE, para garantizar el riesgo de cambio que pueden sufrir los exportadores españoles, siempre que el vencimiento de todos o parte de los pagos aplazados convenidos sea superior a un año que la moneda contractual esté admitida a cotización en el mercado de divisas de Madrid y que el seguro se solicite dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del contrato de exportación. CESCE garantiza al asegurado la equivalencia en pesetas de la unidad de moneda contractual, deducida la franquicia que se establezca en el momento de conversión de las divisas, con relación a la cotización vigente en la fecha del seguro. riesgo de cambio ("Foreign exchange risk"). |
Form A |
Modelo A |
Certificado de origen "modelo A". Permite importar en la Comunidad Europea los productos originarios de los países de un grupo regional, siempre que hayan sido transportados directamente a la Comunidad Europea, mediante la presentación de un certificado de origen modelo A. Este certificado debe ser expedido por las autoridades aduaneras o bien por otras autoridades gubernativas responsables del control de los certificados de origen modelo A y de las declaraciones en factura que pueden sustituir a dichos certificados. |
forwarding agent |
transitario |
persona física o jurídica cuya actividad puede definirse como la coordinación del transporte de las mercancías con arreglo a las necesidades de sus clientes (importadores/exportadores), para lo que entra en contacto con los Agentes Consignatarios de Buques, los Agentes de Aduanas, las empresas de trasnporte (porteadores) y, en general, con todos aquellos proveedores de servicios vinculados a la actividad del transporte de mercancías. |
Foul, dirty, unclean or claused bill of lading |
Conocimiento de embarque sucio |
Se entiende por conocimiento sucio aquel que contiene cláusula o anotación sobreañadida haciendo constar expresamente el estado deficiente de las mercancías o de su embalaje. Por el contrario, no se considera como tal quel que contiene reservas del tipo genérico y relativas a los datos de las mercancías, tales como "shipper's load and count", "said to contain" y similares. Los conocimientos sucios no son aceptados por los bancos que intervienen en una operación de crédito documentario cuando se utiliza como medio de pago de la compraventa de las mercancías, y de ahí el serio incoveniente que para el cargador supone una reserva del porteador acerca del estado o embalaje de las mercancías. Para obviar este inconveniente se desarrolló la práctica de las "cartas de garantía (indemnity o back letters, véase). |
Free collect, freight payable at destination, freight froward |
Flete pagadero en desitno, porte debido |
En los contratos de transporte reviste transcendencia la indicación del flete, sobre todo cuando éste es pagadero en destino ("freight collect or freight payable at destination"), puesto que el principio de literalidad protegerá al tenedor legítimo contra la exigencia de cualquier flete en forma contraria a lo establecido en el título (documento de transporte). En efecto, el flete es una carga que grava el ejercicio del derecho incorporado al título, y, por ello, su amplitud vendrá definida por las menciones explícitas contenidas en el conocimiento. Significa ello, en particular, que el porteador deberá entregar el cargamento al receptor, sin posibilidad de exigir a cambio el pago del flete, siempre que no conste en el título la circunstancia de ser aquél debido (mediante laas habituales expresiones "freight collect o "freight payable at destination"). En cuyo caso como prevé nuestro Código de Comercio en el art.686 "hecha la descarga y puesto el cargamento a disposición del consignatario (destinatario) éste deberá pagar inmediatamente al capitán el flete devengado y los demás gastos de que fuere responsable dicho cargamento" (véase flete). |
Free discharge |
Sin gastos de descarga |
Según estos términos, el fletador o el receptor de la mercancía corren con los gastos de descarga. |
Free dispatch (FD) |
Sin prima de celeridad |
Sin prima de celeridad. Término que indica que no habrá ninguna compensación por realizar las faenas de carga y/o descarga antes del plazo convenido. (Véase Dispatch money) /Freight and demurrage/Free Dock/ Free discharge (Sin gastos de descarga). Según estos términos, el fletador o el receptor de mercancía corren a cargo de los gastos de descarga. |
Free out |
Franco fuera, sin gastos fuera |
|
Freight charges |
Gastos de porte, transporte |
Precio estipulado por el alquiler de un buque o parte de él. |
Freight forwarder |
transitario |
Persona que se dedica a la actividad consistente en el traslado de objetos o mercancías, en comercio, utilizando para ello cualquier medio de locomoción. |
Freight paid, freight prepaid |
Flete pagado, flete pagado por anticipado |
Flete que se ha hecho efectivo. |
fuel tanker |
petrolero |
|
Full set of bills of Lading |
Juego completo de conocimiento/s de embarque |
Conjunto de ejemplares en que se emite el Conocimiento de embarque. |
Full set of documents |
Juego completo de documentos |
Conjunto de documentos empleados necesariamente en una transacción comercial. |
Gearless |
Sin aparejo |
Término utilizado para indicar ausencia de grúas u otro material de levantamiento de contenedores en los barcos. |
GENCON |
Póliza Gencon |
Nombre codificado de la póliza "Uniform General Charter". Promovida por la Conferencia marítima del Báltico y adoptada por la Cámara de Navegación del R.U. Es pecialmente útil para el comercio individualmente pequeños. (se revisa en 1922, 1976 y 1994). |
General Average |
Avería gruesa o común |
Se entiende por avería gruesa, las situaciones de extrema gravedad que, acaecidas en el transcurso de un viaje, obligan al capitán a adoptar medidas tales como: Ordenar que una parte de la carga sea echada por la borda; Utilizar la carga como combustible; Detenerse en un puerto intermedio de refugio; Realizar reparaciones de emergencia,etc. Para regular estas situaciones de extema necesidad se elaboran internacionalmente una serie de principios regulados en las "Reglas de York y Amberes". Estas reglas sólo vinculan al cargador y a la compañía naviera cuando el contrato de transporte (conocimiento de embarque) se remita a ellas. Y establecen: Los daños a computar dentro del concepto de avería gruesa (sacrificio del cargamento, gastos de salvamento, salarios de la tripulación, daños del buque, etc).; Las formas de calcular los daños y pérdidas, para evitar sobrevaloraciones y reclamaciones indebidas. (Ver avería y echazón |
General damages |
Daño emergente |
Daño realmente producido, a diferencia del lucro cesante. |
Goods |
Mercancías, productos, artículos |
Cualquier cosa corporal, mueble, con valor patrimonial propio y apta para el tráfico mercantil. Es sinónimo de "mercadería". |
Government directions, War, Epidemics, Ice, Strikes, etc. |
Órdenes de Gobierno, Guerra, Epidemias, Hielo, Huelgas, etc. |
Cláusula 16 de Conocimiento de embarque para buque de línea CONLINEBILL aprobado por Baltic and International Maritime Conference (BIMCO) |
Gross Register Ton (GRT) or Gross Tonnage (GT) |
Tonelada de arqueo o de registro bruto (TRB ) o TB Tonelaje bruto (TB) |
A Arqueo Bruto. Es el que como tal figura en el Certificado Internacional extendido de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969. Es la medida que sustituye a la Tonelada de Registro Bruto (TRB) e indica la capacidad o hueco disponible para carga en un buque. |
Gross revenue |
Ingresos brutos |
El total de los ingresos que se reciben por la venta de bienes o la prestación de servicios; un ingreso antes de que se le aplique alguna deducción para devoluciones, bonificaciones o descuentos. Es sinónimo de gross sales. |
Gross terms |
Términos a la gruesa, condiciones brutas |
Cuando, además del costo total de operar un buque, todos los demás desembolsos de carga y descarga, etc. son por cuenta de los armadores, se habla de condiciones brutas. Las expresiones net charter y gross charter son de uso prácticamente exclusivo en los Estados Unidos. |
H.S. Code (Harmonized System Code) |
Código del Sistema armonizado |
El El código del S.A.es un sistema de clasificación armonizado de designación y codificación de las mercancías que
permite designar las mercancías simplificando su descripción que surge como respuesta a una necesidad aduanera . Estas
nomenclaturas uniformes tienen su base en Convenios internacionales, Acuerdos generales o Acuerdos Marco, destinados a unificar los
métodos utilizados para designar y codificar las mercancías en el comercio exterior. Lo que se persigue es la universalidad de su
aplicación. 1) Su característica esencial es la flexibilidad, ya que permite su utilización como sistema operativo por las
empresas importadoras o exportadoras, así como por el resto de operadores intervinientes en el comercio internacional. 2) Se basa en
las nomenclaturas NC (Nomenclatura Combinada), CA (Consejo de Cooperación Aduanera) y CUCI (Clasificación Unificada para el
Comercio Internacional). 3) Las definiciones de las mercancías se establecen por referencia a sus características
tecnológicas. 4) Determina y menciona a todas las mercancías que pueden ser objeto de comercio. 5) Su sistema de
codificación es numérico y está compuesto por seis cifras, se mantiene constante a lo largo de toda la nomenclatura, y
está estructurado de tal forma que cada cifra o grupo de cifras representa un valor significativo. 6) Le acompaña un índice
alfabético de las mercancías citadas expresamente en la nomenclatura. 7) Permite insertar nuevos grupos o subgrupos de
mercancías sin que sea necesario alterar la estructura del conjunto. 8) Y permite su utilización por métodos manuales e
informáticos. En cuanto a la estructura general, consta de: 6 reglas para la interpretación de la nomenclatura.
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Haghe Rules |
Reglas de la Haya |
C Convención Internacional para la unificación de las reglas relativas a los conocimientos de embarque, aprobada en el Convenio de Bruselas de 1924 y modificada posteriormente por el Protocolo de Visby de 1968. En 1978, se aprueban las Reglas de Hamburgo cuya firma supone la renuncia automática de las Reglas de la Haya de 1924 y del Protocolo de Visby de 1968. |
Hamburg Rules |
Reglas de Hamburgo |
Convención de las Naciones Unidas sobre transporte marítimo que delimita las excenciones de responsabilidad del armador por daños a la carga. El precedente histórico de las actuales Reglas de Hamburgo fueron las Reglas de la Haya aprobadas en el Convenio de Bruselas de 1924 y modificadas posteriormente por el Protocolo de Visby de 1968. Por tanto, la firma de este Convenio por parte de cualquier estado implica la renuncia de las Reglas de la Haya de 1924 y el Protocolo de Visby. Con la aprobación de las Reglas de Hamburgo en 1978 se dió paso, por primera vez en los Convenios Internacionales Marítimos, a una formulación normativa genérica de ámbito internacional aplicable al transporte marítimo de mercancías con la que se pretende atender a las demandas de aquellos países más afectados por el desigual reparto de responsabilidades, que se decantaba favorablemente hacia los intereses de los porteadores. |
Harbour-basins |
Dársenas |
Espacio interior de puerto o río, limitado con muelles por todos los lados menos uno, que sirve de acceso a los buques. En los puerto oceánicos situados en estuarios de grandes ríos, la parte destinada a la entrada y salida suele ser muy estrecha y provista de sólidas puertas, que únicamente son abiertas cuando el agua del río, por efecto de marea entrante, tiene idéntico nivel que la de la dársena. hay dársenas cuya entrada tiene una esclusa, es decir, doble juego de puertas distanciadas unas de otras para que entre la eslora de los grandes buques de carga, con el fin de poder cerrarlas y, por medio de bombas, igualar el nivel del agua, consiguiéndose así que los buques puedan llegar a salir a cualquier hora. Dársena natural es aquella que ha sido construida aprovechando la configuración geográfica. |
Harter Act |
Ley Harter |
La ley Harter de 1893 es un ley norteamericana, cuya denominación completa es "An act relating to Vessels, Bills of Lading, and to certain obligations, duties and rights in connection with the carriage of property". En 1936, otra ley ("Carriage of Goods by Sea Act, 1936) incorpora al ordenamiento legal norteamericano el Convenio de Bruselas, dejando en segundo plano a la ley Harter, si bien ésta conserva vigor antes de la carga y después de la descarga de las mercancías. Su nombre se debe a Michael D. Harter, que fue congresista entre 1846 y 1896. |
Hazardous merchandise |
Mercancías peligrosas |
Aquellas que, por su naturaleza o característica, puede dar lugar a algún tipo de accidente (incendio, explosión, emisión radiactiva, etc.), por lo que su transporte y almacenamiento requieren medidas de seguridad especiales |
Hidden damage |
Daño oculto |
En contraposición a daño visible (apparent damage), se denomina daño oculto a aquél que no es observable en el momento de desembarcar las mercancías, sin tener que realizar una observación detenida. |
Holder |
Tenedor |
Es la persona a cuya orden manda el librador que se pague un efecto de cambio. Puede transmitirse la propiedad del efecto a otra persona mediante la cláusula del endoso siempre y cuando el documento no contenga la expresión "no a la orden". El tenedor de la letra de cambio; pagaré o cheque se considera portador legítimo de los mismos cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aún cuando este en blanco vaya seguido de otro endoso, el firmante de este se entenderá que adquirió la letra, pagaré o cheque por el endoso en blanco. (Contexto) Letra de cambio, cheque o pagaré |
Holder |
Tomador |
Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado |
Holds |
Bodegas |
Lugares donde se almacena la carga durante la navegación del buque. Su parte inferior se llama plan pudiendo tener o no, uno o varios entre puentes (a diferentes alturas). Existen varias clases de bodegas, según el tipo de buque de que se trate. |
Homeward bill of lading |
Conocimiento de retorno |
Aquel que es extiende en el extranjero para cubrir el embarque de mercancías con destino al país que las importa |
House to house |
De puerta a puerta |
Cláusula específica para determinados tráficos de mercancías referentes al transporte de contenedores en la que existen dos variantes: la FCL (Full Container Load) en la que el transporte es de "puerta a puerta", haciendo llegar el naviero el contenedor vacío a los almacenes del cargador para su llenado allí por éste y entregándolo en el almacén del destinatario. Y LCL (Less than Container Load), en la que el cargador debe situar la mercancía en un almacén general portuario para que allí sea introducida y estibada en los contenedores por los dependientes del armador. Pero en uno y otro caso los gastos de traslado, llenado y vaciado del contenedor son por cuenta del cargador o receptor, ya que no se entienden incluidos en el flete. |
Hull |
Casco |
Referido a un buque, es la superficie externa o envoltura de acero, que partiendo de la base o quilla, se eleva hasta una altura igual o ligeramente superior a la cubierta principal. Forma un volumen cerrado y estanco en el que se encuentran los espacios destinados a la carga (bodegas o tanques), sala de máquinas, lastre, etc. A efectos del seguro marítimo es el propio buque con su maquinaria y pertrechis, aunque, en ocasiones, algunas partes del mismo no se consideran incluidas en la misma póliza. |
IMO (International Maritime Organization) |
OMI (Organización marítima Internacional) |
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Import license |
Licencia de importación |
La Licencia de importación es un documento adminitrativo necesario que se formaliza junto con otros documentos antes de poder importar mercancías. La expiden los Estados miembros y podrá entregarse o enviarse por escrito a las autoridades adminstrativas competentes. La Solicitud de La Licencia de importación y exportación debe contener:
1) El nombre y los apellidos así como la dirección completa del solicitante y su número de identificación de IVA, en el
caso de ser sujeto de este impuesto.
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In bulk |
A granel, al por mayor, gran parte |
Palabra usada para indicar que el cargamento de un buque no va ensacado ni con envase alguno y se estiba en bodega -cuando se trata de algún producto fácilmente deslizable a los balances, como trigo, maíz, naranjas,etc.- por |
Incoterm (International Commercial Term) |
Incoterm |
Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato. El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional. Los Incoterms determinan: El alcance del precio. En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. El lugar de entrega de la mercadería. Quién contrata y paga el transporte Quién contrata y paga el seguro Qué documentos tramita cada parte y su costo. |
Incurred (costs) |
Costes o gastos realizados o incurridos |
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Indemnity |
Indemnización |
C Cláusula 12 de Póliza de fletamento que consiste en la indemnización por incumplimiento de la Póliza de Fletamento, probados los daños y perjuicios, y no excederá del importe estimado del flete; Cláusula de indemnización; cláusula de exoneración de responsabilidad al propietario del medio de transporte. |
Institute Cargo Clauses |
Cláusulas del instituto de Londres |
Cláusulas o condiciones para el seguro de mercancías (v. Clauses of the Institute of London Underwriters) |
Insurance Certificate |
Certificado de seguros |
Documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado bien o persona. Generalmente el certificado de seguro sólo recoge las condiciones particulares del contrato y se remite, respecto a las condiciones generales, a la póliza base previamente suscrita. Normalmente, ante a la Administración, basta con presenta el Certificado como sustituto de la póliza. |
Insurance Policy or contract |
Contrato o Póliza de seguro |
Documento en el que se formaliza el contrato de seguro y en el que se recogen las Condiciones generales, Particulares y Especiales que
regulan las relaciones o compromisos contraídos por asegurador y asegurado. Un contrato de seguro de transporte o de daños, es
aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites pactados y de acuerdo con la cláusulas del contrato, a
indemnizar los daños materiales sufridos tanto en las mercancías porteadas, como en los medios móviles utilizados para ello.
Estos seguros pueden ser contratados no sólo por el propietario del vehículo o el de las mercancías transportadas sino
también por los comisionistas de transporte y las agencias que intervengan en los desplazamientos de los bienes, así como por
todos aquellos que tengan algún interés en la conservación de las mercancías y los medios de transporte utilizados,
siempre que se justifique en la póliza el motivo e interés por el cual se contrata dicho seguro. Las modalidades principales de
contratación suelen ser:
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Insured interest |
Interés asegurado |
Sinónimo de capital asegurado |
Insurer |
Asegurador |
persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. |
International Maritime Dangerous Goods Code ( IMDG Code) |
Código Internacional de Mercancías Peligrosas (CIMP) |
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Invoice |
Factura |
Su finalidad o función es la de especificar cantidades, precios, condiciones de pago y entrega. La factura comercial es el documento
contable por medio del cual el vendedor solicita el pago al comprador por el importe de las mercancías y/o de los servicios
suministrados. Lo emite el vendedor y tiene valor legal. Normalmente, suele contener la siguiente información:
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Irrevocable Credit |
Crédito irrevocable |
Modalidad de Crédito documentario que, según el artículo 10 de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, constituye para el Banco Emisor, en la medida en que los documentos estipulados sean presentados y los términos y condiciones del crédito respetados, un compromiso en firme de pagar a la vista o a plazo, el importe de dichos documentos o de aceptar o negociar letras por el referido importe, según se establezcan en el crédito. El crédito irrevocable no puede ser anulado o modificado antes de la fecha de su vencimiento sin el consentimiento de todas las partes que intervienen en él y especialmente del beneficiario. La mención "irrevocable" debe figurar en el texto del crédito ya que de lo contrario se considerará Revocable. (Ver Crédito documentario) |
Issue, to |
Expedir, emitir |
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Jettison |
Echazón |
Acción de arrojar al mar parte o toda la carga de un buque para aligerar su peso, a fin de evitar la pérdida total del mismo. Tiene consideración de avería común o gruesa. El código de Comercio en su artículo 815 ofrece la legislación al respecto |
L.C.L. (Less than container Load) |
Grupaje |
Si Sistema de transporte internacional, consistente en la expedición de distintas mercancías de diferente peso, volúmen o clase agrupadas como unidad de manipulación y circulación bajo un mismo documento. Se dice de la carga que no llena un contenedor, quedando espacio para otros fletadores. En contraposición a F.C.L. (Full Container Loads). (V. Pier to Pier). |
Lash |
Trincar |
Atar, amarrar o sujetar las mercancías mediante eslingas, cables o trincas. |
Laydays, staries |
Estadía, plancha |
Alterna con el término laytime. La cláusula de fuera de servicio, en el contexto marítimo, significa colocar al buque fuera de servicio, o, por las razones que sea, dejarlo fuera de servicio. La cláusula del seguro marítimo alude a la devolución de un tanto por ciento de la prima de seguro cuando el buque está puesto en tal situación, por entenderse que un buque fuera de servicio, es menos susceptible de recibir daños. Estas deducciones dependerán de si el buque está en "aguas protegidas o no", o si se encuentra en reparación o no.(Véase laytime). Buelga y Wilson (1994) definen laydays como el tiempo fuera de plazo solicitado con anterioridad durante el cual permanece un buque en un puerto |
laytime |
Plancha |
Tiempo durante el cual un buque permanece atracado, a los efectos de cargar y descargar mercancías, distinto del que tiene por objeto transportar esas mercancías de un sitio a otro. El término deriva de las acepciones del verbo lay, que designa la acción de colocar en posición u operación", aplicadas a la posición que toma el buque, paralela al muelle, para permitir las operaciones de carga o descarga. La versión española equivalente no alude a la posición del buque, sino a la "plancha" o escala que sirve de acceso al buque para proceder a su descarga (o carga); no se debe olvidar que tales operaciones se realizaban a pie, por el personal correspondiente, lejos de los medios técnicos usados en la actualidad. Según el Código, apartados 10 y 11 del art. 652, la póliza debe señalar "los días convenidos para la carga y descarga" así como las estadías y sobestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas hubiere de pagar". Las pólizas de fletamento han desarrollado cláusulas de acusado tecnicismo y difícil interpretación. Gabaldón & Ruiz Soroa, para llevar a cabo la carga y descarga, recogen una serie de términos: Running days (todos los días);Sundays and holidays excepted (domingos y festivos excluídos); Working days (días laborales); Working weather days (días laborales de buen tiempo); Sundays and holidays included (domingos y días festivos incluidos); Weather permitting (días laborales de buen tiempo).Wilson & Buelga añaden a esto: Working Hatch; Colliery working days; Reporting day; Indeterminate days; Reversible days y Surf days. Existen las Charter party Laytime Definitions 1980 (definiciones referentes a la plancha en las pólizas de fletamento) aprobadas por varios organismos (BIMCO, CMI, FONASBA,INTERCARGO, etc.), reemplazadas por las VOYLAYRULES de 1993, de indudable valor y ayuda para la interpretación de esta compleja materia. |
Leading company |
Compañía abridora |
Entidad aseguradora que inicia la suscripción de un riesgo y dirige, en nombre de varias, su cobertura.(Véase coaseguro) |
Letter of Credit (L/C) |
Carta de crédito |
Es un instrumento de pago o documento emitido en nombre de un comprador por un banco a otro banco o bancos o a sí mismo. Confiere al comprador el prestigio y el respaldo financiero del banco emisor. La aceptación por parte del banco de los giros emitidos conforme a la carta de crédito satisface al vendedor y a su banco en el manejo de la transacción. El comprador y el banco que acepta también tienen un convenio con respecto al pago de los giros conforme éstos se presenten. También denominada "crédito documentario". |
Letter of Indemnity or back letter |
Carta de garantía |
Las cartas de garantía o indemnidad se extienden por los cargadores a los porteadores, contra entrega de un conocimiento limpio. Estos se comprometen a indemnizar a aquéllos en el caso de que surjan diferencias entre el estado de las mercancías y su descripción en el conocimiento. En ellas el cargador garantiza al porteador contra todos los prejuicios que se le puedan seguir por el hecho de emitir un conocimiento de embarque limpio, es decir, por no insertar en el documento ninguna mención sobre el mal estado de las mercancías. Este compromiso secreto entre cargador y porteador posibilita la emisión de un título con una descripción de las mercancías conscientemente falsa. Es ciertamente un hecho fraudulento, salvo los casos en que pretenden resolver las denominadas "honradas diferencias de opinión" acerca del estado real de las mercancías.Para Sánchez Calero, el término no debe confundirse con otro denominado de igual forma en español pero que en inglés se denomina "collateral security", que es un tipo de garantía subsidiaria o indirecta, aplicada generalmente a un depósito de documentos que transfieren la propiedad de la cosa, en el caso de ausencia de otros títulos representativos |
Liability |
Responsabilidad |
Cualquier obligación que tiene una persona en virtud de la ley. En seguros, una forma de cobertura relacionada, en su mayor parte, con las reclamaciones surgidas de la demanda del asegurado por daños o perjuicios causados por la propiedad de un bién, operaciones de manufactura o contractuales, venta o distribución de productos, operación de elevadores y similares, así como servicios profesionales |
Lien clause |
Cláusula de retención, embargo |
Cláusula de las pólizas de fletamento que concede al armador el derecho a retener la carga en caso de impago del flete (Cláusula 8 en póliza Gencon). Según la ley inglesa, este derecho de retención del armador puede basarse contractualmente en la cláusula citada y también puede ejercerse por la Common Law, si bien en tal caso solo se extiende a reclamaciones de fletes o contribuciones derivadas de la aplicación de la avería gruesa |
Lighter |
Gabarra |
Embarcación de río o puerto que sirve para transportes auxiliares, especialmente el de carga desde los muelles u otros buques hasta el costado del que debe embarcarla de nuevo. |
Lighterage |
Empleo de gabarras, gabarraje |
Flete o alquiler de gabarras. |
Liner Bill of Lading |
Conocimiento de embrque de línea regular |
Aquel conocimiento extendido por un naviero o fletador de un buque de carga general, el cual, en lo que concierne al cargador o receptor, no está relacionado con ninguna póliza de fletamento. Derivado del hecho de ser la única evidencia del contrato de transporte, su redacción suele ser clara y comprensible. |
Liner terms |
Términos de línea regular |
Embarcación de río o puerto que sirve para transportes auxiliares, especialmente el de carga desde los muelles u otros buques hasta el costado del que debe embarcarla de nuevo. |
Loading |
Cargar |
Movimiento básico de la mercancía en la terminal, referido al tráfico de exportación, que consiste en el traslado de la misma desde el punto de la terminal donde estuviera ubicada hasta que se halla suspendida al costado del buque. Llevándolas a continuación desde su costado (muelle o gabarras) hasta las bodegas, frecuentemente mediante grúas, del propio buque o de tierra (en ocasiones la carga entra en bodega rodando, v. "roll on roll off"). A quien corresponda la operación completa o hasta el costado del buque dependerá de lo pactado entre las partes. |
Loss and damage |
Pérdida o daño/ Siniestro |
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro. Siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Es aquel hecho que produce unos daños materiales, y a partir del cual se origina el principio indemnizatorio que obliga a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato |
L/S/D (Lashed Secured Dunnage/Last Safe Date) |
última fecha segura |
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Manifest |
Manifiesto |
Documento que contiene los pormenores y especificaciones de la carga a bordo: la mercancía que alberga el buque, la dotación de los materiales propios del buque y las pertenencias de la tripulación. El capitán del barco lo lleva consigo y lo entrega, a su llegada a puerto, al Agente Consignatario, que lo hace llegar tanto a la Autoridad Portuaria como a las Administraciones de Aduana y de la Comunidad Autónoma para que se puedan tramitar los despachos de importación, previo cotejo del pre-manifiesto, si éste fue presentado.] |
Marina |
Puerto deportivo |
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Marks and numbers |
Marcas y números |
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Master |
Capitán |
Persona que se encuentra al frente de un buque. El derecho inglés estipula sus atribuciones y responsabilidades en la Merchant Shipping Act, 1980 (secs. 167 y 742), siendo la Principal Act, de 1894 la que recogió una definición del mismo en los términos:"incluye toda persona (excepto el práctico) que tiene mando o encargo sobre un barco".El término capitán sustituye coloquialmente a master o shipmaster, aunque no es exacta aplicación, tratándose más bien, de cortesía y de uso entre la tripulación durante el servicio. |
Mate's receipt |
Recibo de embarque/recibo del piloto/recibo de a bordo |
Documento parecido al B/L en el que el primer oficial del barco confirma que la mercancía está a bordo. De este documento se obtiene información para completar el B/L (Bill of Lading) o Conocimiento de embarque. Se emite al cargador. Y este documento tiene un valor probatorio acerca de cómo se reciben las mercancías a bordo. No tiene valor jurídico, no prueba las condiciones de fletamento y no constituye título de propiedad de las mercancías ni un contrato de transporte. |
Maturity, expiry |
Vencimiento |
Terminación del plazo legal o convencional establecido para el cumplimiento de una obligación o de un trámite (v. expiry). |
Memoranda |
Memorándun |
Se da este nombre a la información o comunicación escrita de régimen interno transmitida entre los diversos órganos o servicios de una empresa.(Forma abreviada "memo".) |
Merchant |
Comerciante |
Son las personas que actúan como responsables de las mercancías hasta su inclusión en los recintos aduaneros apareciendo como tales en los documentos mercantiles de transporte (conocimientos de embarque, cartas de porte, etc.). |
Metric tonne |
Tonelada métrica |
Equivalente a 1000 kilogramos, si se convierte a kilogramos y equivalente a 2205 libras de peso, si se convierte a libras. |
named |
Convenido |
Acordado previamente entre al menos dos partes intereseadas. |
Named bill of lading |
Conocimiento de embarque nominativo |
(V. Straight B/L) |
Negotiable |
Negociable |
Cualquier objeto que puede venderse o transferirse a otro a cambio de dinero o como pago de una deuda. En el Comercio internacional, normalmente se refiere a la transferencia de un documento título-valor como es el caso del Conocimiento de embarque (v. Negotiable instrument). |
Negotiable Bill of Lading |
Conocimiento de embarque negociable |
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Negotiable instrument |
Instrumento negociable |
Conforme se señala en la ley de Instrumentos Negociables Uniformes, "un instrumento, para que sea negociable, debe cumplir los siguientes requisitos: a) estar escrito y firmado por el girador o librador; b) contener una promesa incondicional u orden de pagar una cierta suma de dinero; c) ser pagadero a la vista o a una fecha futura fija o determinable; d) ser pagadero a la orden o al portador; e) cuando el instrumento se dirige a un librado, debe aparecer su nombre o indicarse con suficiente certeza |
New Jason Clause |
Cláusula Jason |
Aparece en los conocimientos de embarque que amparan cargamentos desde o hacia puertos americanos; determina la obligación de los propietarios de la carga a contribuir a la avería gruesa. Su nombre proviene del buque Jason que se vio envuelto en un largo litigio a causa de pérdidas sufridas por los receptores de un cargamento, los cuales se negaban a aceptar como válido lo contenido en la Harter Act americana. En 1911 el Tribunal Supremo dictó sentencia, la cual, en lo sucesivo fue conocida como la sentencia Jason. Más recientemente, las provisiones de esta cláusula se ha extendido - por ej. a los gastos de salvamento- por lo que se encuentra en los contratos bajo la denominación de "nueva cláusula Jason" (New Jason Clause). |
NIL |
Ninguna,nada, cero, estado negativo, también Ley de Instrumentos Negociables |
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Nil, void |
Nulo, nada |
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Non delivery |
No entrega, entrega nula |
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Notice of loss and damage |
Aviso de siniestro |
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Notice of readiness |
Carta de alistamiento |
Notificación escrita que recibe el fletador o receptor de que el buque está dispuesto, es decir, que se encuentra preparado física, comercial y administrativamente, para empezar la carga o descarga o el tiempo de plancha. |
OBO (One Bulk Oil) |
OBO |
Buque que puede operar como petrolero o granelero, con mineral o grano. |
Ocean carrier |
Porteador marítimo |
El que se encarga del transporte de mercancías vía marítima. |
Ocean leg |
Tramo de un viaje |
En un transporte combinado, cada una de las partes en que se divide un viaje desde que sale hasta cada puerto de llegada. Normalmente el viaje tiene lugar desde un puerto de llegada o escala hasta el siguiente pero puede incluir otra subdivisión porque convenga al armador u operador evaluar la rentabilidad de un viaje completo de un buque o viaje |
Ocean vessel, tramp steamer or ocean tramp |
Buque de altura, barco de ruta variable |
Buque no sujeto a línea regular. También llamado volandero o vagabundo. La "Panama Canal authority" lo define como un buque con un tonelaje neto superior a 300. |
On account |
A cuenta |
Un pago hecho para la liquidación de una cuenta. |
On carriage |
Modalidad de transporte ulterior o en destino, transporte ulterior o en destino |
Acto de transportar por vía terrestre en camión, tren o gabarra, desde un puerto de descarga (v."ocean leg" |
On carrier |
Transportista o porteador de destino, ulterior |
Persona que contrata el transporte de una mercancía desde un puerto de carga a otro de descarga, normalmente para transportarlo finalmente por vía terrestre o en gabarra. |
On credit, credit |
A plazos/a crédito |
Ventas o bien compras acompañadas de una promesa de pago futuro. |
On deck |
En cubierta |
Siginifica que las mercancías se han asegurado en cubierta del buque y no en bodega y por ello están sujetas a riesgos de viento y tiempo. Esta cláusula normalmente no se recoge para transacciones con créditos documentarios a menos que se autorice específicamente. Si el documento de transporte muestra que las mercancías se han cargado en cubierta, el documento de seguro que se adjunte deberá mostrar cobertura contra riesgos "en cubierta". No obstante, hay mercancías peligrosas (entre las que se incluyen sustancias químicas o animales vivos) que suelen transportarse en cubierta |
Open bill of lading |
Conocimiento abierto |
Aquel en que no figura el nombre de la persona a la que las mercancías van consignadas. |
Open policy |
Póliza flotante o póliza abierta |
Póliza flotante o de abono es aquella que permite cubrir anticipadamente, hasta el límite de la suma asegurada, todos los riesgos que sufran las mercancías, durante un período de tiempo prefijado. En este caso, cuando se va a realizar una expedición concreta, amparada por la póliza global, el asegurado recibirá de la compañía de seguros como resguardo acreditativo, el documento denominado Certificado de seguro (Insurance Certificate). |
Option |
Opción |
1) Acuerdo por el que se establece el derecho a comprar (o a vender) un determinado bien, a un precio y dentro de un período preestablecidos.2) Cláusula en Póliza de fletamento por la que se permite embarcar carga adicional o alternativa, "a opción del fletador", en puertos de escala a fin cargar o descargar una carga. 3) (Cláusula) Facultad que, en caso de siniestro, tiene la entidad aseguradora para efectuar la acción indemnizatoria eligiendo entre: a) abonar al que perjudica el importe en metálico de los bienes dañados; b) reparar los objetos perjudicados; c) |
Optional stowage |
Estiba a opción |
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Order bill of lading |
Conocimiento de embarque a la orden |
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Original |
Original |
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Outward bill of lading |
Conocimiento exterior |
Aquel que se extiende para mercancías con destino a un puerto extranjero. En la práctica británica quiere decir que este conocimiento está sujeto a la Carriage of Goods by Sea Act, 1924 |
Owner's risk |
Riesgo por cuenta del armador o bajo la responsabilidad del armador |
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P&I (Protection and Indemnity) |
P&I (Protecciín e indemnización) |
Existe el Club de protección e indemnización que es una sociedad o asociación de armadores o propietarios de buques destinada a otorgar protecciones o prestar indemnizaciones a sus propios miembros respecto a riesgos normalmente no cubiertos por el seguro marítimo. Con sede frecuentemente establecida en paraísos fiscales, se trata de entidades que aseguran las responsabilidades navieras sobre una base mutualística de reparto, de forma que cada asociado o mutualista soporta finalmente una cuota de los sinisestros cubiertos. Estos clubes o asociaciones surgen como reacción al monopolio de Londres, porque cubren riesgos de muerte y daños corporales, porque aceptan las Reglas de la Haya, cubren daños por contaminación, por pérdidas en huelgas, etc. |
P.O. Box (Post Office Box) |
Apartado de correos |
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Package |
Bulto |
Se aplica a la carga o mercancías embaladas (en cajas, barriles, jaulas, contenedores, etc.). La expresión aparece mencionada en la versión inglesa de las Reglas de la Haya (art. IV - 5), en donde parece que es aplicado como sinónimo de unit (unidad). Da pie a confusión ya que pueden igualmente exportarse automóviles que no se transporten. El término aparece especialmente en Conocimientos de embarque y Facturas. |
Packing |
Embalaje |
Envoltura protectora de las mercancías vendidas por el exportador para que no sufran daño durante su manipulación y transporte. El tipo de embalaje a utilizar determinará en función de la clase de mercancía a proteger, del medio de transporte a utilizar, de la distancia a recorrer y de la duración del viaje. |
Packing List |
Lista de peso o de contenidos |
Un" packing list" o lista de contenidos es una lista de envases o de bultos. Según Tamames y gallego (1996) es el documento que acompaña a una factura comercial o a un contrato de transporte, especificando el contenido del objeto de la expedición. En él no se especifica el precio de las mercancías sino que se describen. |
Pallet |
Pálet, paleta, bandeja de carga, pallet |
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Paramount clause |
Cláusula Paramount, cláusula principal |
Todos los conocimientos de embarque a los que se les aplica el arbitrio de las Reglas de la Haya han de contener esta cláusula. La mayor parte de las citas españolas contienen la cláusula sin traducir, pero también se encuentran documentaciones con las expresiones "cláusula de categoría suprema" o "cláusula principal". En el seguro marítimo también se encuentra una cláusula con este nombre, para indicar que, en caso de ambiguedad, la misma invalidad todas las demás provisiones de la póliza. |
Parcel ticket or receipt |
Recibo de paquete |
Recibos que extienden algunas líneas de buques para el transporte de pequeños paquetes y bultos, en sustitución del conocimiento. Tales mercancías suelen consistir en objetos valiosos, transportados en compartimentos especiales. |
Part delivery |
Entrega parcial |
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Particular average |
Avería particular o simple |
Se considera como tal, por regla general, el conjunto de gastos y perjuicios causados en el buque o en su cargamento que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los interesados en el buque o y su carga y especialmente los siguientes: 1) Los daños que sobrevinieren al cargamento desde su embarque hasta su descarga, así por vicio propio de la cosa como por accidente de mar o por fuerza mayor, y los gastos hechos para evitarlos y repararlos. 2) Los daños y gastos que sobrevinieren al buque en su casco, aparejos, armas y pertrechos, por las mismas causas y motivos, desde que se hizo a la mar en el puerto de salida hasta que ancló y fondeó en el de su destino. 3) Los daños sufridos por las mercaderías cargadas sobre cubierta, excepto en la navegación de cabotaje, si las ordenanzas marítimas lo permiten. 4) Los sueldos y alimentos de la tripulación cuando el buque fuere detenido o embargado por orden legítima o fuerza mayor, si el fletamento estuviere contratado por un tanto el viaje. 5) Los gastos necesarios de arribada a un puerto para repararse o aprovisionarse. 6) El menor valor de los géneros vendidos por el capitán en arribada forzosa, para pago de alimentos y salvar a la tripulación, o para cubrir cualquier otra necesidad del buque, a cuyo cargo vendrá el abono correspondiente. 7) Los alimentos y salarios de la tripulación mientras estuviere el buque en curentena. 8) El daño inferido al buque o cargamento por el choque o abordaje con otro, siendo fortuito e inevitable. Si el accidente ocurriere por culpa o descuido del capitán éste responderá de todo el daño causado. 9) Cualquier daño que resultare al cargamento por faltas, descuido o baraterías del capitán o de la tripulación, sin perjuicio del derecho del propietario a la indemnización correspondiente contra el capitán, el buque y el flete (artículo 809 del C.de C.). El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño soportará las averías simples o particulares (artículo 810 del C. de C) |
Partshipment |
Embarque no completo, parcial |
Part load (carga parcial). Embarque que no se transporta en un lote sino en dos o más partes. |
pdpr |
Por día o prorata |
Per day pro rata |
Perishable goods |
Bienes perecederos |
Artículos que están sujetos a un deterioro rápido, a menos que se les dé un almacenamiento adecuado (p.ej., carne, productos lácteos). |
Phitosanitary Certificate |
Certificado fitosanitario |
Documento sanitario ("Sanitary document or health certificate"), expedido por el Ministerio de Agricultura y Sanidad. Es aquel que se exige para la exportación de determinados productos, generalmente agropecuarios con el objeto de constatar que la mercancía analizada está exenta de determinadas materias, parásitos y enfermedades. En España es el Documento Unificado de Exportación, expedido por el SOIVRE. Otros documentos expedidos son el Certificado de fumigación; de alfatoxina; fitopatológico. |
Pier to house |
Muelle/puerta |
Se emplea en la carga de contenedores.El exportador / transitario entrega el envío en los depósitos (tinglados) de los transportistas o en la estación de contenedores de carga como carga fraccionada. El transportista llena el contenedor en la estación de contenedores de carga/ depósitos mientras que la desconsolidación en destino la realiza el destinatario. También se conoce por las siglas LCL/FCL |
Pier to pier |
Embarcadero/embarcadero |
Abreviatura inglesa referida a la carga de contenedor. La carga es consolidada para su embarque y desconsolidada en destino por un "ocean carrier" (porteador marítimo) Las dos operaciones se realizan en los depósitos del transportista o porteador. Por tanto, el movimiento interior anterior al transporte de las mercancías vía marítima es efectuado por el comerciante o su agente. También se conoce por la sigla LCL/LCL. |
Pier/ pier |
Muelle / muelle |
Abreviatura inglesa referida a la carga de contenedor. La carga es consolidada para su embarque y desconsolidada en destino por un "ocean carrier" (porteador marítimo) Las dos operaciones se realizan en los depósitos del transportista o porteador. Por tanto, el movimiento interior anterior al transporte de las mercancías vía marítima es efectuado por el comerciante o su agente. También se conoce por la sigla LCL/LCL |
Pilot |
Práctico |
El hombre de mar conocedor de todas las marcas y detalles de determinado trozo de costa. En el extranjero también embarcan prácticos de costa los buques mercantes cuando la navegación ha de hacerse en parajes muy peligrosos. Práctico de puerto es el piloto o capitán de la marina mercante que tiene el título de tal mediante unas oposiciones que se celebran en el propio puerto donde exista la vacante. El nombramiento confiere un radio de acción solamente del trozo de costa en el que esté enclavado el puerto de referencia. Los prácticos de cada puerto forman una corporación y cobran sus ingresos de todos los buques que entran y salen de puerto, en tarifas diferentes, según sean nacionales o extranjeros; la sexta parte de la suma global que recauden los prácticos es entregada a la autoridad de la Marina, y el tercio de esa sexta parte al Montepío Marítimo Nacional |
Pilotage |
Practicaje |
Operación de asistencia y guía a los buques en la entrada/salida de éstos en puerto y en las maniobras de atraque y desatraque, llevadas a cabo por los miembros de las Corporaciones de Prácticos. |
Place of delivery |
Lugar de entrega o destino |
Aparece en los Conocimientos de embarque de transporte combinado y se diferencia de Port of discharge en que éste último es el Puerto de descarga . |
Place of receipt |
Lugar de recepción |
Aparece en conocimientos de embarque de transporte combinado o multimodal para referirse al "Lugar de recepción inicial" de las mercancías. Se distingue de "Place of loading" en que éste es el lugar donde se cargan las mercancías por primera vez antes de comenzar el viaje. Puede que en el lugar de recepción inicial se proceda a la descarga de las mercancías o no (v. precarriage y on carrier). |
Port |
Puerto |
Según la legislación española son los parajes de la costa más o menos abrigados, bien por la disposición natural del terreno o bien por obras construidas al efecto y en las cuales exista de una manera permanente y en debida forma tráfico marítimo. Su finalidad es permitir el atraque de los buques para que puedan realizar con total seguridad las operaciones de amarre, fondeo, carga y descarga de personas y mercancías, abastecimiento y demás necesidades propias de su actividad. |
Port Authority |
Autoridad portuaria |
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Port of destination |
Puerto de destino |
Aquel puerto al que se consignan las mercancías o hacia el que navega el buque. |
Port of discharge |
Puerto de descarga |
El puerto que se especifica en una póliza de fletamento por viaje o por tiempo o en otro documento donde una mercancía es objeto de descarga. |
Port of Loading |
Puerto de carga |
El puerto que se especifica en una Póliza de fletamento o en otro documento donde unas mercancías han de cargarse |
Precarriage by |
Transportado inicialmente por/Transporte inicial |
Normalmente, en los conocimientos de embarque se especifica un puerto de carga y descarga. No obstante, en los conocimientos de transporte multimodal o combinado, suele introducirse un apartado que especifica quién inicia el transporte dado que en este tipo de transporte puede cambiar el transportista (v. ocean leg y on carrier). |
Pre-carrier |
Transportista anterior |
Aparece en los Conocimientos de embarque para transporte combinado debido a que hay más de un medio de transporte y más de un porteador, si bien es posible que se contrate el transporte con un único porteador. |
Prepaid |
Porte pagado/ Cobrado a la salida |
La cantidad de dinero que se ha depositado a cuenta del pago de un flete (v. freight paid). |
Proforma invoice |
Factura proforma |
Factura Pro-forma (Pro-forma) Es un documento anterior o preparatorio que sirve como información de las condiciones de la operación a realizar. Su elaboración es idéntica a la de la factura comercial y se remite al comprador o importador. Finalidad o función: informar al comprador sobre cuáles van a ser las condiciones de la compraventa: precios, cantidades, formas de pago, Incoterm, etc., de forma preparatoria. Debe especificarse en alguna parte que es una factura pro-forma, no suele ir firmada, y no supone una vinculación jurídica entre las partes. Lo emite el vendedor |
Protest |
Protesta |
En el seguro marítimo, declaración escrita firmada por el capitán del buque porteador, respecto a los daños sufridos por la carga. |
Provision |
Provisión, abastecimiento, cláusula, estipulación, medida, convenio, disposición, reserva |
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Proxy |
Poder |
Acto o instrumento por el que una persona faculta a otra parte para que obre en su lugar y representación. Normalmente, en documentos aparece by proxy (por poderes o ppva edición trilingüe. |
Received for shipment bill of lading |
Conocimiento recibido para embarque |
La LTM (Ley de Transporte Marítimo) recoge la posibilidad de que, cuando la mercancía es recibida en el muelle o almacén portuario por el agente del porteador, antes de su embarque, se entregue por dicho agente un conocimiento de la mercancía como recibida para su posterior embarque. Este documento no acredita su embarque pero sí la recepción de la carga por el porteador. Si el cargador lo solicita, cuando la carga sea efectivamente embarcada a bordo, el "received for shipment bill of lading" será sustituido por un verdadero "bill of lading", o bien, más sencillamente se estampillará como "embarcado" el documento inicial. En ambos casos, el conocimiento inicial no funciona sino como recibo provisional. Ahora bien, si el cargador así lo desea, podrá utilizar directamente el conocimiento recibido para embarque como documento definitivo, puesto que este documento acredita el hecho de la recepción de la carga por el porteador e incorpora el derecho a su retirada en destino. Es decir, reúne los caracteres de un título valor. |
Replacement clause |
Cláusula de reposición |
En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual, respecto a la maquinaria del buque y respecto a su carga, la responsabilidad del asegurador se limitará a sustituir o reponer exclusivamente la parte dañada. |
Revenue |
Ingresos |
El gran total de todos los recursos recibidos de la venta del producto o servicio de una firma durante un período establecido; no debe confundirse con "general revenue". Compárese con "Gross revenue". |
Risk |
Riesgo |
En seguro es aquello que pudiendo suceder, no tiene por qué suceder necesariamente o el peligro contra aquello que se aseguró. Es frecuente encontrar las expresiones At owner's risk, at shipper's risk o at merchant's risk que significa "bajo la responsabilidad del armador, cargador o comerciante" y con ellas se pretende establecer la responsabilidad de cada uno de los sujetos mencionados, en caso de avería gruesa. |
Ro-Ro |
Ro-Ro |
Buque para transporte de material rodante o carga rodada. |
S.A.D. (Single Administrative Document) |
DUA (Documento Único Administrativo) |
Aprobado por el código aduanero comunitario, mediante el cual se documentan las operaciones de importación y exportación de las mercancías. El DUA tiene como objeto identificar a las mercancías en el momento de su entrada o salida del territorrio aduanero de la Comunidad Europea. |
Said to contain (S.T.C.) |
Que dice contener |
" “Said to contain, to be, to weight" significa" Que dice contener" y fueron las primeras atenuaciones de responsabilidad de navieros
y porteadores, esta indicación se antepone a la cantidad de la mercancía normalmente en los conocimientos de embarque e indica la
dificultad de navieros y porteadores para controlar la autenticidad de las cantidades expresadas.
|
Salvage |
Salvamento marítimo |
Servicio prestado voluntariamente, esto es, sin contrato u obligación previos, en aras del rescate de una propiedad marítima en peligro. Esta servicio concede al salvador derecho a una recompensa por la ayuda prestada, así como un derecho de retención sobre la propiedad salvada, en tanto se hace efectiva esa recompensa. Tal recompensa recibe en inglés el nombre de “Salvage”, así como las propiedades objeto del salvamento. En la terminología del seguro marítimo resulta más apropiada la expresión salvage charges para denominar la recompensa del salvador para preservar la propiedad objeto del seguro; estos "gastos de salvamento" son recuperables bajo las provisiones de la póliza, como si se tratara de una pérdida. |
Schedule |
Lista , calendario, programa, apéndice |
En el contexto administrativo, un plan sistemático para operaciones futuras durante un período determinado. |
Sea waybills, straight bill of lading or non negotiable receipt |
Recibos no negociables, sea waybills |
Consiste en cartas de porte que sustituyen al conocimiento de embarque. Es un recibo de las mercancías que contiene las condiciones contractuales del transporte pero que carece de función representativa y, por ella no es transmisible. Elimina los problemas que ocasiona el título (pérdida, retraso, posisbilidad de fraude, etc.) y es admitida en los casos en que el cargador no precisa un verdadero título representativo a efectos de documentar la "traditio" en la compraventa documental. Existen modelos normalizados aprobados por BIMCO. La carta de porte cumple la función contractual y probatoria pero no la representativa. |
Seaworthiness |
Navegabilidad |
Aptitud del buque para navegar con seguridad. |
Set of Bills of Lading |
Juego de Conocimientos de embarque |
Varios Conocimientos de embarque al expedidor de la mercancía para remitirlos por vías diferentes al destinatario. Cada uno numerado. El capitán está facultado para entregar la mercancía contra entrega de uno de los ejemplares, los créditos documentarios exigen, por lo general, el juego completo de C/E en inglés (full set of B/L. |
Settle |
Liquidar |
Operación de ajuste formal de cuentas, detallando y ordenando sus conceptos para proceder a su saldo una vez determinado el importe. (Véase liquidación). |
Shex (Sundays and Holidays excluded) |
Shex |
Cláusula en la que se excluyen del conjunto de la plancha los domingos y festivos |
Shinc (Sunday & Holidays included) |
Shinc |
Cláusula en la que no se hacen excepciones en el conjunto de los días de la plancha |
ship agent (shipbroker) |
consignatario |
Persona física o jurídica que tiene a su cargo las gestiones de carácter administrativo, técnico y comercial relacionadas con la entrada, permanencia y la salida de un buque en un puerto determinado, así como la gestión y/o contratación de las operaciones de recepción, carga, descarga y entrega de las mercancías (y embarco y desembarco de pasajeros si los hubiere) y sus consecuencias ulteriores, y la contratación de dichas mercancías (y pasajeros), para su transporte en los buques utilizados por quien lo ha designado y en cuyo nombre y representación actúa. |
Shipbroker |
Corredor marítimo / Fletador/ Consignatario |
Tipo de agente que actúa como intermediario en el fletamento, por una parte entre los cargadores y los receptores de la carga (shipper and consignee), y por otra, entre armadores y transportistas marítimos (carrier and shipowner). Definir sus atribuciones con respecto a la práctica española es difícil, ya que éstas son de gran amplitud, pudiendo decirse, de forma muy genérica, que es un mediador entre el comerciante y lo que dan en llamarse shipping communities. |
Shipment |
Embarque, envío |
Acto de embarcar mercancías para su transporte, normalmente en un buque. |
Shipowner |
Armador/Naviero/Fletante |
Propietario de un buque o persona capacitada para registrarse como una o más de las 64 acciones en las que se puede dividir en el Reino Unido la propiedad de un buque. Para poseer una de estas acciones se precisa tener la ciudadanía británica, y en caso de tratarse de una compañía, que su casa central resida en el R.U. La Merchant Shipping Act 1984 puntualiza que también pueden quedar incluidas en la definición, las personas autorizadas por el propietario que se encuentren en posición de recibir el flete- actuando así como su agente- así como cualquier fletador. Un "Shipowner" tiene en español dos acepciones posibles o, lo que es lo mismo, se pueden considerar dos clases de navieros: 1) El naviero-propietario (naviero) que explota comercialmente su barco y 2) El naviero-fletador (armador) que toma el barco en "régimen de fletamento".-El "armador", que es la persona -física o jurídica- propietaria del buque, o la que, sin serlo, lo tiene en fletamento. En cualquiera de los casos, es el que acondiciona el buque para su explotación, obteniendo rendimiento del flete de las mercancías o transporte de pasajeros, o lo que es lo mismo, el fletante. -El "naviero" que queda definido por la Ley de Transporte Marítimo de 22 de diciembre de 1949 como el propietario del buque, que lo pertrecha, dota, avitualla y explota por su cuenta y riesgo, así como la persona encargada de representarlo en el puerto en el que se encuentre. |
Shipped bill of lading |
Conocimiento de lo embarcado |
Aquel que se extiende después de que la mercancía ha sido realmente puesta a bordo. También denominado on board bill of lading. |
Shipped on board |
Embarcada a bordo |
Cláusula insertada en el Conocimiento de embarque que indica que la mercancía ha sido, efectivamente, embarcada a bordo del navío que se especifique en dicho Conocimiento. Si la cláusula está sobreañadida deberá ir fechada y firmada por el capitán del buque.(Traducida por Codera por "Embarcado sobre bordo"). |
Shipper |
Cargador (también expedidor, exportador) |
Es la persona física o jurídica que contrata en nombre propio con el porteador y entrega la carga para su transporte. El que remite la mercancía sea o no propietario de las mismas. La ley de Transporte Marítimo de 1949 deshizo la ambiguedad entre "cargador" y "fletador", que el Código de Comercio había consagrado (fundamentalmente en sus artículos 674 y 684 |
Shipping company |
Naviera |
Empresa naviera transportista |
Shipping marks |
Marcas del envío |
Se refiere a si las marcas de las mercancías enviadas en un medio de transporte. |
Shipyards (Syncrolift system, Shipbuilder) |
Astillero |
Emplazamiento destinado a la construcción y reparación de embarcaciones de cualquier tonelaje en puerto, playa, costa o río. |
Short delivery |
Entrega insuficiente |
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Short form bills of lading |
Condiciones particulares de un Conocimiento de embarque |
Elementos esenciales de un Conocimiento de embarque correspondiente a la primera cara de un documento o a la cara que se ha de cumplimentar. |
Shortage |
Merma, faltas, deficiencias, déficit |
El exceso de la cantidad demandada sobre la cantidad ofrecida, lo que indica que el precio está por debajo del equilibrio |
Slipways |
Varaderos |
Lugar natural o construido para varar embarcaciones menores, con el fin de repararlas y limpiarlas. Los varaderos para buques de más tonelaje son a base de un rampa de inclinación adecuada que sigue bajo el agua |
So near Clause |
Cláusula So near |
Ante la designación de un puerto de llegada de un buque, en relación con la seguridad del puerto que se designa (véase AAAA), como protección añadida para los armadores, las pólizas suelen colocar junto al nombre del puerto o muelle por designar la alternativa de "o tan cerca como pueda llegar con seguridad ("or so near thereto as she may safely get") de forma que el fletante se reserva el derecho, en caso de que el puerto o muelle designado no sea accesible, de enviar el buque al más próximo razonable y exigir que el fletador cumpla allí con su obligación de suministrar el cargamento contratado, corriendo éste último con los mayores gastos que ello pueda suponer. Está cláusula no autoriza al armador a hacer uso de un puerto alternativo ante cualquier clase de obstáculo que impida el acceso al puerto designado. No obstante, esta cláusula tiene plena justificación en los casos de puertos "por designar". |
Spot |
Spot |
Transacción ejecutada al momento en lugar determinado |
Stamp duty or tax |
Derechos de timbre |
Antes del 1 de agosto de 1970, todas las pólizas marítimas de seguros debían pagar una cantidad conforme a lo que estipulaba la Ley de timbres. A partir de esa fecha se suprimió ese derecho de timbre de las pólizas inglesas para tráfico marítimo. |
Steamship bill of lading |
Conocimiento de embarque marítimo |
Smitthoff, en Alas, emplea este término para oponerlo al tipo de conocimiento llamado "Charter Party B/L", que contiene incorporados aspectos de la póliza de fletamento correspondiente. Como tal, habría que traducirlo como "conocimiento sin cláusulas de P/F incorporadas". |
Stem (Subject to enough merchandise) |
stem |
Tiempo fijo en que el cargamento estará disponible para la carga. |
Stencil, to |
Imprimir con plantilla |
|
Stevedore, stowage |
Estiba o arrumaje |
Significa la operación de colocación, distribución y disposición de las mercancías a bordo, normalmente dentro de las bodegas (aunque algunos tipos de buques admiten estiba sobre cubierta). |
Stevedoring companies |
Empresas estibadoras |
Una empresa estibadora se encarga del movimiento básico referido al tráfico de exportación, que se refiere al paso de la carga desde que está suspendida al costado del buque hasta que está estibada a bordo del mismo. La palabra estiba, en general, se refiere a la operación de acondicionamiento de la carga en el lugar donde deba permanecer, de manera que no sufra daños o deterioros, ocupando el menor espacio posible y sin dificultar |
Stop-over |
Parada/interrupción |
Según Branch, interrupción de un viaje en un punto entre el lugar de salida y el de destino según definición de la IATA (International Air Transport Association). |
Storage facilities |
Depósitos |
Un depósito aduanero se define como un lugar reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, destinado al almacenaje de las mercancías. Las mercancías pueden ser comunitarias y no comunitarias. Los depósitos pueden ser públicos o privados. Público es aquel que puede utilizar cualquier persona para depositar mercancías. Privado es un depósito reservado para el depósito de mercancías por parte del depositario, que es la persona autorizada para gestionar el depósito aduanero. El depositante es la persona vinculada por la declaración de inclusión de las mercancías en el régimen de depósito aduanero o aquella a la que han sido cedidos los derechos y obligaciones de esa persona. Existen, además varios tipos de depósitos públicos y privados. |
Stow, to |
Estibar |
Colocar y distribuir odrenada y convenientemente la carga con un doble objetivo: para aprovechar racionalmente el espacio y para no perjudicar las condiciones de buena navegabilidad del buque. |
Straight bill of lading |
Conocimiento nominativo |
Es un recibo de las mercancías que contiene las condiciones contractuales del transporte pero que carece de función representativa y, por ello no es transmisible. Su existencia elimina los problemas que, en ocasiones, provoca la circulación del título (pérdida, retraso, posibilidad de fraude, etc) y es admitida en aquellos casos en que el cargador no precisa un verdadero título representativo a efectos de documentar la traditio en la compraventa documental. Es aquel que consigna el nombre de la persona a la que el capitán deberá hacer entrega de las mercancías, sin que pueda llevar el añadido de "o a su orden". No son muy frecuentes y solo se utilizan para embarques de gran valor. A veces se denominan named. Existen modelos normalizados aprobados por BIMCO. |
Straight bill of lading, seawaybills o non negotiable receipt |
Cartas de porte marítimo |
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Strip (Containers), to |
Descargar contenedores |
Acción de vaciar |
Strip, to |
Descargar |
|
Stuff, to |
Rellenar, llenar |
Completar la carga, el agua, combustible, etc |
Supercargo |
Sobrecargo, comisario de carga |
Persona que los fletadores ponen a bordo para que supervise la carga, con el fin de obtener el máximo de eficacia. Originalmente, esta figura consistía en un oficial que supervisaba la carga, arreglaba su venta en puertos extranjeros y, en general, asistía los asuntos comerciales del viaje. Hoy el día la figura del sobrecargo no es tan frecuente ya que sus funciones se han ido diluyendo en la de otros servidores del buque. No obstante, sigue encontrándose en contratos, particularmente cuando se trata de fletamentos de buques tramp para ser usados en compañías de línea regular; en tal caso se hace más necesaria la presencia de un oficial conocedor de las condiciones de cada escala. Al gunas Pólizas de fletamento (P/F) contienen explícitamente las condiciones para la designación de un sobrecargo. (LINERTIME, cláusula 27).En los grandes buques, particularmente de pasajeros, existe la figura del purser, cuya misión es semejante a la del sobrecargo. Su origen se debe a la práctica americana de purse (bolsa), y se aplica a un oficial cuya misión consistía, originariamente, en pagar los salarios de la tripulación. |
Suppliers to ships |
Provisionadores de buques |
(V. "Proveedor de buques" o Suplies). |
Supplies |
Avituallamientos |
Se dice del hecho de aprovisionar de comida, etc...a un grupo de barcos. |
Surcharge |
Recargo |
Un cargo adicional a un impuesto u otro costo o cuenta |
Surrender, to |
Entregar (documento) |
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Survey |
Peritación / peritaje / inspección |
Análisis, estudio o trabajo del perito. Documento en que emite su dictamen. Se da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por quienes, con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que la entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de la indemnización correspondiente |
Surveyor |
Comisario de averías |
Persona que, en virtud de sus conocimientos prácticos y profesionales, interviene en los siniestros del seguro de transportes para emitir un informe relativo a la descripción de circunstancias que ha determinado la ocurrencia de un accidente o avería y a la fijación de su importe. Equivale a "perito. |
SWIFT |
SWIFT o Sistema SWIFT |
SWIFT corresponde a las iniciales "Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication. SWIFT es una sociedad con sede en
Bélgica, propiedad de las entidades financieras usuarias del sistema. Los usuarios de SWIFT, exclusivamente entidades financieras, son
80.000 repartidas en unos 80 países. Como su nombre indica, es un sistema de comunicación entre entidades financieras. Las
características fundamentales son:
|
Tackle |
Aparejo |
Designa el "aparejo" o los "pertrechos" y "equipo" de los barcos, y con respecto a las mercancías, el equipo necesario para descargarlas o cargarlas.Sule estimarse que las Reglas de la Haya rigen: "from the time when the goods are loaded on the time they are discharged from the ship", lapso de tiempo conocido coloquialmente como tackle to tackle |
Tank container |
Contenedor cisterna |
Empleado en el transporte de mercancías. (Véase Contenedor) |
Tare |
Tara |
Es la diferencia entre el peso neto y el peso bruto. |
TARIC |
TARIC (Arancel Integrado de las Comunidades Europeas) |
Es el instrumento que sirve de apoyo al sistema de gestión y cuya finalidad es determinar qué legislación aduanera comunitaria debe aplicarse a las importaciones y a las exportaciones, mediante la integración en un solo instrumento del mayor número posible de medidas que puedan tener relación con el despacho de aduanas. El art. 2 del Reglamento (CEE) nº 2658/87 señala que la Comisión establecerá, basándose en la nomenclatura combinada, un arancel integrado de las Comunidades Europeas que se denominará TARIC, y que se basa esencialmente en la nomenclatura combinada. Nomenclatura combinada que viene recogida en el art. 1 del citado Reglamento, señalando en sus apartados 1 y 2 que esta nomenclatura se establece para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad Europea. De tal manera que el arancel de aplicación TARIC se basa en una nomenclatura de mercancías denominada "nomenclatura combinada", que a su vez está basada en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, hoy la Organización Mundial Aduanera (OMA). |
Tariff |
Arancel, tarifa |
1) Programa de impuestos sobre artículos importados o exportados; 2) Cualquier lista de precios, cargos, derechos, etc. |
TBN (To be nominated) |
Por designar |
En la cláusula de las pólizas de fletamento y de los conomientos de embarque correspondiente a "puerto de carga o de descarga" se puede insertar "por designar" en cuyo caso el puerto queda pendiente de confirmación. A veces conviene esta mención si se trata de posibles puertos inseguros. Asímismo puede introducirse la cláusula so near (v. So near.) |
Tenor |
Tenor |
1) El período entre la formación de una deuda y la fecha de pago esperada de una letra de cambio (Bill of exchange). 2) También significa "contenido". Suele encontrarse la expresión "all of this tenor and date" en Conocimientos de embarque para referirse a la información del Conocimiento "con todo su contenido y fecha"...o "de igual tenor y fecha". |
TEU (Twenty Feet Equivalent) |
TEU |
Unidad de medida equivalente a 20'= 20 pies. Forma de cuantificar contenedores de 1/40 pies = 2 TEU o de 1/20 pies.= 1TEU |
Through Bill of Lading |
Conocimientos directos o corridos |
Aparecen en aquellos casos en que el viaje a realizar se descompone en dos o más trayectos, que van a ser llevados a cabo por porteadores marítimos diversos. Cuando, en esta situación, se emite un solo conocimiento inicial, que incluye la totalidad del viaje y, por ende, atribuye al tenedor el derecho a la entrega en destino final, estamos ante un conocimiento "directo", aunque intervengan otros porteadores en alguna fase. Más compleja resulta la situación cuando el porteador inicial asume solo realizar la parte del viaje que le corresponde, comprometiéndose a contratar el sucesivo transporte con otro porteador (transporte con rexpedición). Se considera que el contrato debe construirse jurídicamente como un único contrato de transporte con subtransporte parcial (transporte cumulativo (supuesto legal previsto en el art. 373 del C. de c.). Ello trae consigo la responsabilidad del porteador emitente así como la responsabilidad solidaria de los demás porteadores intervinientes en tanto no demuestren que los daños de las mercancías eran preexistentes a su intervención. Las Reglas de Hamburgo contemplan la doble hipótesis de transporte directo con subtransporte y de transporte directo cumulativo. En el primer caso, la ejecución del transporte se encomienda por el porteador contractual a un porteador efectivo, siendo solidaria la responsabilidad de ambos frente al titular de las mercancías. En el segundo, para que el porteador contratante quede exceptuado de responsabilidad por alguna fase parcial, será preciso que así se pacte expresamente y que, además, el título establezca, de forma expresa la identidad del porteador parcial que va a llevar a efecto la fase exceptuada y pueda el perjudicado demandar a dicho porteador ante un Tribunal que tenga competencia ante las reglas del Convenio. |
Through transport |
Transporte directo |
Se denomina así el rumbo trazado para ir de un punto a otro sin escalas intermedias ni desviarse para hacer situaciones ni navegar a resguardo cerca de la costa. (ver "combined transport"). |
Time charter |
Fletamento por tiempo |
Arrendamiento o fletamento de un buque durante un período de tiempo. |
TIR carnet |
carnet TIR |
|
Title |
Título |
El título de las mercancías es la propiedad. Término legal. |
Title document |
Título-valor, título de propiedad |
Documento mercantil que incorpora una obligación unilateral de efectuar una prestación determinada, normalmente en dinero, a favor de quien demuestre ser el tenedor legítimo del documento. Incorpora el control de unas mercancías al tenedor del documento por posesión o adjudicación del documento. Incluye el conocimiento de embarque. El Conocimiento de embarque nacido originariamente en el desarrollo del fletamento como un simple recibo de la carga, llega a asumir el papel de único título o documento contractual, "título valor" ya que incorpora el derecho a la entrega de las mercancías en destino, susceptible de transmisión tráfico y título probatorio del hecho de la recepción de las mercancías a bordo y el estado de éstas. (V. Title). |
To the order |
A la orden |
Expresión que cuando figura en los efectos de comercio o en otros documentos mercantiles (Conocimiento de embarque, Póliza de seguro, etc.) significa que los mismos pueden ser transmitidos por endoso. |
Trading |
Navegando |
Existe la referencia a que el buque se encuentra "navegando" en las pólizas de fletamento como forma de evitar la "cláusula de cancelación" que concede al fletador el derecho a resolver el contrato por el solo hecho de no haber llegado el buque, sin atender a la causa imputable o no de su ausencia por parte del naviero. Asímismo, existe la formulación más moderna de la cláusula 9 de la póliza GENCON en la que el armador puede exigir que el fletador declare anticipadamente si va a resolver o no el contrato, visto que el buque no va a llegar a tiempo, aceptando en caso negativo una segunda fecha de cancelación. En ocasiones, se detallan en la póliza otros datos temporales adicionales. No es tan importante precisar dónde se encuentra el buque en el momento de firmarse la póliza, como antiguamente, lo que permitía conocer el grado de seriedad con que el naviero contemplaba su promesa de puesta a disposición. Sino que, por el contrario, es más frecuente que se indique que el buque se encuentra navegando ( now trading). En ocasiones, se establece la obligación entre fletante y capitán de dar una serie de preavisos de llegada a puerto de carga ("expected time of arrival 24, 48, 72 hours"), que hay que interpretar como obligaciones adicionales a la esencial de puesta a disposición. |
Trailer |
Remolque |
La acción es remolcar que en seguro marítimo es llevar una embarcación u otra cosa sobre el agua, tirando de ella por medio de un cabo o cuerda. |
Tramp or ocean bill of lading |
Conocimiento de embarque para buques de altura |
(V. ocean vessel) |
Transhipment |
Transbordo |
Proceso de transferir (cargar o descargar) una carga de un medio de transporte a otro y que sea un buque, vía aérea, ferrocaril, carretera o barcaza. |
Transit |
Tránsito, travesía |
Trayecto que siguen las mercancías, desde el momento que el vendedor renuncia a la posesión de las mismas, al satisfacer las condiciones del contrato, hasta que llegan a manos del comprador. Se dice de mercancías in transit, cuando se encuentran en un punto intermedio de este trayecto. Cuando existe un retraso anormal en el proceso de transporte, no puede hablarse estrictamente de que las mismas se encuentren en lo que se llama normal course of transit, ni tampoco cuando la forma de transporte es considerada anormal para el viaje en cuestión. |
Trim, to |
Trimado, trimar, asentar |
Operación de asentamiento del buque en el agua consistente en nivelar las cargas a granel en la bodega, distribuyéndola uniformemente por ella. |
Trucking bill |
Carta de porte por carretera |
Documento análogo, en transporte terrestre, al conocimiento de embarque en transporte marítimo |
Tugboat/Towage |
Remolcador/remolque |
Buque de poco porte, a vapor o a motor, con una fuerza de máquina desproporcionada al tonelaje del casco, y que se emplea para dar remolque a los otros buques. Los hay de salvamento, de puerto y de alta mar. Remolcador de salvamento (Salvage tug). Es el que además de tener una construcción robusta y tonelaje suficiente para aguantar toda clase de tiempos, está dotado de potentes bombas, buzos, remolques y demás elementos para dedicarse al salvamento de buques bajo todos los aspectos. Remolcador de puerto (Harbour tug). Es el más pequeño de todos, pues debe tener dimensiones reducidas para poder evolucionar cómodamente en las dársenas interiores de los puertos, y suficiente fuerza de máquina para hacer maniobrar a los vapores del máximo tonelaje. |
Undersigned, the |
El abajo firmante o el signatario |
|
Underwriter |
Suscriptor (sinónimo de asegurador)/aseguradora |
Es la persona que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.Sinónimo de entidad de seguros. |
Uniform Customs and Practice for Documentary Credits |
Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (RUU-UPC) |
Normas dictadas por la Cámara de Comercio Internacional, que regulan los principales aspectos de la emisión y tramitación del Crédito documentario. |
Unloading |
Descargar |
En el tráfico de importación, movimiento básico de la operativa en la terminal, que se refiere a la operación de manipulación de la mercancía, desde que está suspendida al costado del buque hasta que es depositada en cualquier punto de la terminal. Operación inversa de "cargar". |
V.A.T. (Value Added Tax) |
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) |
Impuesto gubernamental sobre el valor agredado o añadido; gravamen sobre el precio de venta de los productos manufacturados menos el costo de los materiales y de los gastos incurridos en su producción. |
Vessel |
Buque |
Palabra que designa cualquier embarcación, excepto aquellas impelidas a remo. Son innumerables las definiciones y tipos de buques. Buque de vela; carbonero; tramp; de carga general; petrolero; buque tanque; buque aljibe; a turbinas, etc |
Void |
Nulo |
Cuando se encuentra Void policy se refiere a póliza nula. Como adjetivo, void of", significa "desprovisto de". |
Voyage charter |
Fletamento por viaje |
Contrato de fletamento según el cual un buque es arrendado para transportar mercancías en un viaje determinado. Los armadores ponen el buque a disposición de los fletadores, costeando los gastos de explotación. La remuneración se calcula con respecto a la cantidad de mercancía embarcada. (V. Charter party y liner terms) |
War and strike clause |
Cláusula de guerra y huelgas |
En seguro marítimo, aquella virtud de la cual se incluyen en la póliza los riesgos de guerra y huelgas. |
Warehouse |
Almacén portuario, depósito aduanero o tinglado |
Almacén portuario. Lugar destinado a guardar y conservar mercancías, materias primas, productos manufacturados, etc. |
Warehouse to warehouse |
Cláusula de almacén a almacén |
En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual las mercancías están garantizadas desde que abandonan el almacén señalado en la |
York & Antwerp Rules |
Reglas de York y Amberes |
Reglas adoptadas internacionalmente para la liquidación de de avería gruesa. Petenden convertirse en un sistema uniforme de avería gruesa para todas las naciones marítimas. Su origen se remonta a 1860. En 1877 adoptan la denominación de York and Antwerp Rules. Su actual denominación data de 1950. Conocimientos de embarque y pólizas de fletamento se acogen a este arbitraje mediante la inclusión de una cláusula que lo explicite, ya que las reglas no tuvieron versión legal en los ordenamientos jurídicos de los diferentes países |
URL: http://translationjournal.net/journal/en_esp_trade_glossary.htm