Resumen
Las divergencias entre ordenamientos jurídicos hacen que la función del traductor como mediador entre sistemas, y no sólo entre lenguas, deba basarse en pilares "jurilingüísticos" con elementos de diversas disciplinas en el marco de una especialización traductológica con procedimientos y herramientas propios. Este artículo tiene por objeto desglosar esos elementos y su plasmación en una metodología integradora de la traducción jurídica en la que el análisis traductológico parta de una ubicación específica de cada encargo de traducción en sus coordenadas jurídicas y macrotextuales. Esa contextualización (que articulamos en torno a los parámetros del ordenamiento jurídico, la rama del derecho y la tipología textual) será la base idónea para abordar los aspectos microtextuales de la comprensión y la reformulación en traducción jurídica. En último término, se pone de relieve la necesidad de una aproximación flexible orientada a cada especialización del traductor, siendo la interdisciplinariedad el denominador común cuyo estudio debemos sistematizar con miras a reforzar tanto la propia especificidad de la formación en traducción como la calidad y el reconocimiento de la labor del traductor profesional.
Abstract
Due to the significant differences between legal systems, the mediating task of the translator between those systems, as well as between languages, must span "legal linguistic" gaps drawing from various disciplines within the framework of a translation specialization with its own techniques and tools. This article aims at scrutinizing those elements and their integration into a comprehensive methodology of legal translation in which traductological analysis is built on the specific contextualization of each translation job in its legal and macrotextual coordinates. Such contextualization (which we articulate according to parameters of legal system, legal branch and textual typology) will be the appropriate basis for addressing microtextual aspects of comprehension and reformulation in legal translation. We ultimately highlight the need for a flexible approach oriented to each translation specialization, interdisciplinarity being common to them all, and its systematic analysis proving a requirement for the reinforcement of both the specificity of translation training, and the quality and recognition of professional translation work.
1. Traducción jurídica e interdisciplinariedad
a interconexión creciente entre espacios y personas en un mundo cada vez más globalizado ha acentuado el papel central que la traducción desempeña en la circulación de saberes a través de fronteras políticas y lingüísticas. Los nuevos medios de difusión han contribuido a una mayor concienciación sobre las cuestiones de la gobernanza mundial, así como al acercamiento y mejor conocimiento mutuo entre grupos de interés otrora alejados y a una mayor fluidez en el intercambio de ideas entre distintos campos del saber. La traducción, aún sin la visibilidad y el reconocimiento que sin duda merece, vehicula de manera crucial ese fluir de ideas que moldea la construcción de las sociedades de nuestros días. Se trata de un fenómeno que discurre en vertical y en horizontal con un dinamismo imparable, desde la publicación multilingüe de instrumentos de regulación y cooperación internacionales hasta la mediación en la interacción transnacional de autoridades y particulares, pasando por la difusión de avances científicos, la articulación del comercio mundial o la localización de programas informáticos.
Poner la ciencia jurídica al servicio de la traductología (y no sólo la traductología al servicio del derecho) favorece el enriquecimiento interdisciplinar. | En ese entramado globalizador, las nuevas pautas de comunicación precisan cada vez más puentes de mediación intercultural y alimentan la necesidad de explorar nuevas aproximaciones interdisciplinares ante los grandes dilemas sociales. En efecto, la globalización y la creciente interrelación en todos los terrenos están haciendo cuestionar barreras disciplinares tradicionales, especialmente en las ciencias sociales. La traducción no sólo media en ese proceso, sino que además se nutre de su permanente contacto con las demás disciplinas con vistas a perfeccionar sus propios métodos. De hecho, la traducción tiene una innegable vocación o predisposición interdisciplinar o, en términos más metafóricos y contundentes, una "programación genética" orientada a lo interdisciplinar. No podría ser de otra manera si tenemos en cuenta que la traducción, como disciplina académica, se desarrolló a partir de múltiples influencias teóricas y, como macrocompetencia, lleva siglos englobando diversas subcompetencias enriquecidas también por fuentes diversas e integradas en modelos metodológicos especializados que deben atender con rigor y flexibilidad a las realidades temáticas, discursivas, textuales y culturales que marcan la senda de su función social.
La traducción jurídica es un claro paradigma de esa dimensión interdisciplinar. Lo lingüístico y lo jurídico se entrecruzan a partir de los planteamientos teóricos y prácticos propios de la traducción especializada para dar lugar a métodos forjados a la medida del traductor jurídico. Si en campos como la traducción científico-técnica el elevado grado de uniformidad conceptual puede facilitar la exploración temática por parte del traductor especializado, la frecuente asimetría entre conceptos y ordenamientos jurídicos constituye un consabido dilema para quienes acometen la mediación entre ámbitos con distintas tradiciones jurilingüísticas. Los términos del lenguaje jurídico "designate concepts and institutions peculiar to the legal reality of a specific system or related systems" (Sarcevic, 2000: 233) y la evolución divergente de esa simbiosis en distintas jurisdicciones hace que, como bien expresaría Pigeon (1982: 273), "en matière juridique, lorsque l'on est en présence de termes spécialisés, la difficulté de la traduction, loin d'être éliminée comme dans d'autres domaines, se trouve amplifiée. C'est qu'il y a une relation étroite entre chaque concept juridique et la langue dans laquelle il a été élaboré".
No obstante, ha de señalarse que el traductor jurídico no siempre se ve retado por la asimetría conceptual, sobre todo cuando traduce dentro de un sistema nacional o supranacional multilingüe construido sobre pilares nocionales unívocos con una terminología jurídica propia sistemáticamente normalizada. Sería el caso, por ejemplo, del derecho comunitario europeo o de múltiples esferas del derecho internacional enraizado en el multilateralismo. En esos contextos, la traducción permite la difusión y aplicación de los instrumentos en los que se plasma y apoya la creciente interacción transnacional propia de la globalización y que, en su vertiente jurídica, está conllevando procesos de convergencia más o menos pronunciados en distintos ámbitos y regiones, como demuestra el alcance expansivo del derecho comunitario europeo. Ahora bien, incluso en esos supuestos de armonización y uniformidad en la articulación sustantiva y procedimental de uno o varios sistemas, los usos especializados seguirán marcados inevitablemente por el dispar discurrir histórico de distintas tradiciones jurilingüísticas (con la consiguiente preeminencia potencial de las culturas jurídicas asociadas a las lenguas de redacción de los textos originales) y el traductor jurídico deberá enfrentarse, en mayor o menor medida, al mencionado dilema de falta de equivalencia en diversos sustratos del discurso jurídico.
A esa dificultad se suma la propia interdisciplinariedad del derecho. Su función preponderante como esqueleto regulador de todas las piezas del orden social hacen de él un armazón omnipresente e íntimamente ligado a la evolución cultural e histórica de las jurisdicciones que le dan forma. Las fuentes del derecho abarcan desde las libertades fundamentales forjadas durante siglos hasta la composición química de los productos que consumimos, pasando por los límites de la experimentación científica más puntera. Los órganos legislativos y jurisdiccionales regulan todo tipo de temas y dirimen todo tipo de fricciones desde el prisma jurídico y, para cumplir su labor, han de recurrir a la investigación y el apoyo pericial en múltiples campos. Autores como Atienza (1985), Ost (1999) o Coaguila Valdivia (2002) ponen el acento en esa interdisciplinariedad y en la concomitante necesidad de relacionar la epistemología jurídica con los discursos de la lingüística, la economía y otras ciencias sociales.
Habida cuenta de lo anterior, el grado potencial de interdisciplinariedad de la traducción jurídica se ve incrementado de manera exponencial y su elevada variabilidad temática, léxica y textual difícilmente encuentra parangón en otras especializaciones. Los géneros propiamente jurídicos pueden versar sobre cualquier tema dentro de ese universo normativo y jurisprudencial que todo lo abarca; y los conceptos y el lenguaje jurídicos pueden impregnar, a su vez, géneros de otros ámbitos. Nos asomamos, en definitiva, a la harto debatida definición de lo "jurídico" en traducción como combinación o cruce, en distintos grados e infinitos supuestos, de rasgos del lenguaje jurídico y aspectos de la ciencia jurídica. Un traductor jurídico puede encontrarse ante trabajos tan variopintos como, por ejemplo, la traducción de una resolución sobre energía nuclear o de un reglamento sobre navegación marítima y tipos de buques, la traducción de un poder notarial en el ámbito civil o de una sentencia en materia penal, la traducción de una comisión rogatoria internacional o la traducción de estatutos y contratos para una sociedad de inversión; todo ello en distintos contextos de traducción autónoma, institucional o jurada (o combinaciones de éstas), y con finalidades también variables.
No cabe duda de que esos retos de mediación pondrán a prueba la pericia y la versatilidad que deben caracterizar al traductor profesional en su inmersión en campos conceptuales a veces novedosos o poco conocidos para él. Con el fin de abordar la tarea de la manera más satisfactoria posible, se debe reforzar esa competencia compleja y flexible sobre unas bases jurilingüísticas sólidas adaptadas a las necesidades de la traducción jurídica, esto es, conviene desarrollar un modelo metodológico que atienda a la especificidad de la traducción jurídica. A continuación identificamos algunos elementos que nos parecen imprescindibles con miras al desarrollo de cualquier modelo integrador (apartado 2) y, a partir de esas bases preliminares, nos centraremos en parámetros de ubicación macrotextual (apartado 3) que nos han resultado referentes metodológicos de enorme utilidad tanto en la práctica profesional como en la didáctica de la traducción jurídica.
2. Elementos jurilingüísticos de una metodología especializada integradora
Si, como hemos señalado, entendemos la traducción jurídica como una operación de mediación lingüística y jurídica a la vez, el traductor ha de conjugar ambas vertientes para realizar esa operación con éxito. Cuanto mayor es el número de variables en juego en una especialización como la jurídica y cuanto mayor es la falta de equivalencia en distintos estratos de los sistemas y discursos jurídicos, más imperiosa resulta, si cabe, la necesidad de afianzar un método riguroso capaz de encauzar la aplicación coherente de procedimientos de traducción adaptándose a cada encargo, más allá de la mera búsqueda de correspondencias estáticas en diccionarios o glosarios. Aunque en determinados contextos existirán soluciones preestablecidas que habremos de identificar (por ejemplo, en contextos de normalización terminológica institucional), de lo que se trata es de manejar las nociones y herramientas que nos permitan diseccionar cada situación discursiva para conseguir la adecuación en cada trabajo (ya sea mediante una formulación establecida, conceptual, explicativa, morfológica, funcional o lo que corresponda), de la misma manera que un jurista aplica su metodología estudiando las circunstancias particulares de cada caso con arreglo a los principios y las fuentes jurídicos pertinentes. De otro modo, sería imposible afrontar la infinidad de problemas que plantean la falta de uniformidad nocional entre sistemas y la falta de equivalencia interlingüística e incluso intralingüística (entre jurisdicciones que comparten un idioma pero que divergen en normativa, organización judicial, terminología, etc.). En algunos casos, el problema tendrá un tinte más jurídico (asimetría conceptual), mientras que, en otros, se tratará más bien de una cuestión de convenciones lingüísticas (denominación de una misma figura jurídica compartida en un sistema nacional o supranacional multilingüe).
La identificación y la resolución satisfactoria de esos problemas de traducción sólo pueden efectuarse con seguridad y autonomía pasando por la contextualización jurídica y la correspondiente investigación temática en cada caso. Entender los efectos jurídicos y la incardinación procedimental de los documentos puede ser particularmente esclarecedor para el traductor. Esa ubicación, en la que nos centraremos después, pasa, a su vez, por el desarrollo de una "subcompetencia en materias específicas" (Neubert, 2000) o "subcompetencia temática" (Gile, 1995; Kelly, 2002) dentro de la cual, en el ámbito jurídico, ocupa un lugar destacado el derecho comparado. La traducción jurídica requiere, en efecto, una preparación teórica y práctica que permita la interrelación coherente de nociones de traductología, lingüística aplicada y derecho sin las cuales la traducción, como proceso, resultaría más tortuosa, y, como producto, menos fiable.
Sin afán taxativo ni dogmático, mencionamos a continuación las nociones mínimas que nos parece imprescindible adquirir con el fin de asentar los ejes de una metodología interdisciplinar sólida en traducción jurídica:
- Proceso de traducción: fases, estrategias, procedimientos
- Ámbito de especialización: delimitación, clasificación de géneros jurídicos
- Derecho comparado: sistemas, ramas del derecho, figuras jurídicas principales
- Lingüística contrastiva: rasgos del lenguaje jurídico
- Documentación: fuentes especializadas
- Práctica profesional: cuestiones deontológicas
Se puede constatar que el enfoque traductológico nos orienta hacia categorizaciones y herramientas jurilingüísticas que servirán de referentes para la contextualización y la investigación temática tanto en el análisis textual como en la fase de transferencia. El componente jurídico es el que aglutina contenidos más vastos y requerirá una profundización en función de la especialización y los encargos concretos. Por ejemplo, será preciso conocer las normas y figuras jurídicas principales en materia de sucesiones si se traducen testamentos y documentos conexos. Sin necesidad de ser experto en derecho (aunque, obviamente, el doble perfil traductor-jurista representa un valor añadido y una ventaja potencial innegables), el traductor especializado se verá abocado a colmar lagunas y ampliar conocimientos. Dado que su carrera es una carrera de fondo de especialización y aprendizaje continuos, a menudo acabará dominando muchos conceptos de las ramas en las que se sumerge en su práctica profesional. En este sentido, se puede afirmar que la práctica jurídica no es más ajena al traductor especializado, en términos de capacitación, de lo que pueda resultar la traducción jurídica profesional para el jurista con conocimientos de idiomas. De hecho, algunas subcompetencias necesarias para la aplicación del derecho están también presentes en la subcompetencia temática del traductor jurídico, aunque con fines y a niveles de desarrollo distintos: conocimiento de ramas, figuras y, sobre todo, fuentes jurídicas; o destrezas de investigación, razonamiento e interpretación jurídicos. No es raro que el traductor se enfrente, por ejemplo, a problemas de ambigüedad y dilemas interpretativos que le confieren una responsabilidad añadida en su tarea de mediación. Sobre iniciativas didácticas centradas en la interacción entre traductores jurídicos y juristas, y su autoconfianza y percepción mutua, véanse Rayer, 1991, y Way, 2002.
Con respecto a la formación de traductores, cabe recordar el papel crucial que desempeñan las materias de derecho y de análisis de discursos especializados en el marco de las especializaciones en traducción jurídica. Lejos de afectar a la especificidad de esos programas de traducción frente al derecho u otras disciplinas, el componente jurídico aporta una pieza clave para hacer del traductor no sólo, ante todo y necesariamente, un experto lingüístico, sino además, más concretamente, un profesional del lenguaje especializado dotado de la conciencia discursiva y las herramientas metodológicas idóneas para navegar en traducción jurídica y perfeccionarse posteriormente según los rumbos que elija. No obstante, para ello es preciso integrar ese componente jurídico en una formación completa que sepa poner cada pieza al servicio de un método traductológico eficaz. Sin esa fuerza motriz que todo lo interconecta y orienta hacia fines cambiantes, de poco servirían las piezas y su engranaje.
3. Parámetros de ubicación macrotextual
Sobre las bases esbozadas, proponemos la construcción de una metodología integradora que tenga como punto de partida la ubicación de cada encargo de traducción en sus coordenadas jurídicas y macrotextuales. Independientemente del modelo traductológico que se elija para el análisis textual y la fase de transferencia, la "ubicación macrotextual" o "jurídico-textual" constituye un paso preliminar que activa consideraciones de enorme calado para la configuración de una estrategia de traducción a medida de la situación discursiva y del skopos. Se trata de un concepto desarrollado a efectos prácticos en torno a tres parámetros (de más general a más específico: el ordenamiento jurídico, la rama del derecho y la tipología textual) que, como evocan los términos "ubicar" y "coordenadas", ayudan a situarnos en el entramado jurídico que da razón de ser al texto, a captar los significados que se construyen en el mismo y a orientarnos en la reformulación a nivel microtextual.
Es importante señalar que los parámetros mencionados han de aplicarse para ubicar tanto el texto y la situación comunicativa origen como el texto y la situación comunicativa meta. En primer lugar, la identificación del ordenamiento jurídico de origen y del de llegada aporta las coordenadas geográficas, esto es, jurisdiccionales y lingüísticas. Así, el traductor determinará si el TO y el TM se insertarán en sistemas jurídicos distintos o en un mismo sistema nacional o supranacional multilingüe (con todo lo que esa distinción conlleva en cuanto a culturas jurídicas y grados de divergencia conceptual), y estará atento a las variantes lingüísticas y convenciones discursivas correspondientes al ámbito geográfico de la jurisdicción de llegada. Por ejemplo, si una sentencia de divorcio de un tribunal escocés se traduce para un receptor mexicano, los referentes de cara a la reformulación serán distintos a los aplicables a la traducción de esa misma sentencia para un receptor argentino.
El siguiente paso consistiría en concretar la rama del derecho, lo que nos permitirá obtener las coordenadas normativas y temáticas de la operación jurídica y lingüística, es decir, delimitar las fuentes y las figuras jurídicas principales en los ámbitos jurisdiccionales previamente identificados. Por ejemplo, en el caso de la sentencia de divorcio antes mencionado, se activarán de inmediato nociones de derecho de familia y mecanismos para encontrar los textos normativos, doctrinales y jurisprudenciales de referencia en esa rama, en la medida en que nos resulten necesarios en el proceso de traducción.
En nuestra contextualización desde lo más general hasta lo más específico, llegamos a un punto crítico: la ubicación según la tipología textual. En sintonía con Borja Albi (2000), creemos extremadamente útil establecer una primera clasificación general de tipologías en función de la situación discursiva (emisores, receptores, registro, finalidad) y el foco contextual (instructivo, expositivo, argumentativo, etc.). Según nuestra experiencia práctica en este campo (y sin coincidir plenamente con las distinciones de Borja Albi), en cualquier clasificación de tipologías textuales jurídicas, deben estar presentes los siguientes grandes grupos:
- Textos normativos
- Textos judiciales y jurisprudenciales
- Documentos notariales
- Documentos registrales
- Documentos contractuales
- Textos administrativos (no normativos, judiciales ni registrales)
- Textos doctrinales, informes jurídicos y obras de referencia
- Otros textos de aplicación del derecho o de divulgación
La mayoría de estas categorías puede ligarse, en líneas generales, a sendos subtipos de lenguaje jurídico (podemos hablar, por ejemplo, de un lenguaje notarial caracterizado, entre otros rasgos, por el frecuente uso de arcaísmos y el elevado grado de formulismo) y abarca, a su vez, un amplio abanico de géneros textuales. El concepto de género jurídico, entendido como la plasmación textual de una función jurídica concreta conforme a las convenciones vigentes en un determinado contexto sociocultural (es decir, en las coordenadas anteriormente descritas), sirve de base para una subdivisión más precisa de las tipologías textuales y para definir las coordenadas procedimentales, contextuales y discursivas de cada realización pragmática.
Por una parte, se perfila la razón de ser del texto dentro del marco normativo, y, por otra, se determinan sus efectos jurídicos en la sustanciación de un determinado procedimiento o negocio jurídico. No hay que olvidar que la validez y el rango jurídicos de los textos de creación o aplicación del derecho (es decir, la gran mayoría de los textos jurídicos) están condicionados por las fuentes de ese derecho; e incluso la denominación, la incardinación procedimental, el contenido y la fraseología propios de géneros como las citaciones judiciales (véase, por ejemplo, Prieto Ramos, 1999) responden a normas jurídicas concretas.
Cabe señalar, llegados a este punto, que un mismo género jurídico puede referirse a distintas ramas del derecho (por ejemplo, las leyes o los poderes notariales), y que los géneros jurídicos se prestan a múltiples subclasificaciones conforme a ese parámetro u otros criterios doctrinales potencialmente útiles al traductor (por ejemplo, distintas tipologías de testamentos o contratos según la doctrina jurídica). Además, los géneros parajurídicos pueden adentrarse también en temas y conceptos propios del derecho (por ejemplo, un artículo periodístico sobre los entresijos de una reforma constitucional o un reportaje sobre la regulación del comercio internacional).
En cualquier caso, la radiografía de las convenciones de género reflejadas en el TO permite al traductor enfocar la búsqueda de modelos que cumplan la misma función jurídica en el sistema de llegada en casos de traducción entre ordenamientos distintos. Nos estamos refiriendo, claro está, a los textos paralelos. Ahora bien, esos textos constituyen para el traductor un referente obligado, y a menudo útil en el trasvase de rasgos fraseológicos y estilísticos, pero no son modelos a los que haya de adaptar sistemáticamente el TM. De hecho, en traducción jurídica son muy habituales los supuestos de "traducción documental" (según la terminología de Nord, 1991) en los que no se encubre el carácter de traducción del TM, y lo que prima, a tenor de la situación comunicativa meta, es la aplicación de procedimientos que posibiliten la identificación y la comprensión de la estructura y las marcas culturales presentes en el TO.
Nos adentraríamos así en la conexión de los parámetros de ubicación jurídico-textual con las consideraciones preliminares imperativas en cualquier trabajo de traducción: los condicionantes del encargo (si se trata, por ejemplo, de una traducción institucional o una traducción jurada) y el skopos (descripción de la situación comunicativa meta a la que se debe adecuar el TM). Todo ello contribuirá a la configuración y la aplicación coherente de una estrategia de traducción apropiada para cada encargo. Muy distinto será abordar, por ejemplo, un testamento cuya traducción se utilizará como prueba documental para reclamar una propiedad, a traducir un tratado sobre derechos humanos para una organización internacional con varios idiomas oficiales.
Los tres parámetros que hemos esbozado y que resumimos en el cuadro que figura más abajo habrán sido automatizados paulatinamente por los traductores que estén habituados a los mismos tipos de textos y situaciones de traducción. En cambio, cuanta menos experiencia se tenga en traducción jurídica, más oportuno será reflexionar sobre los pilares metodológicos; y, en la etapa de formación, reviste una importancia capital la explicitación de esa reflexión, como el conductor en prácticas que debe pensar cada operación que realiza y explicarla a menudo a su instructor. Ni la habilitación ni la experiencia que se acumule al volante eximirán al conductor de nuevos imprevistos y retos, por no mencionar las malas costumbres que haya podido adquirir por una mala formación o por falta de atención, diligencia o perfeccionamiento. Nada más alejado de lo que puede suceder al traductor jurídico si no pone a punto todas las piezas de la maquinaria metodológica y no se esmera por su óptimo manejo desde el principio.
UBICACIÓN MACROTEXTUAL |
1. ORDENAMIENTO JURÍDICO
Coordenadas jurisdiccionales y lingüísticas |
2. RAMA DEL DERECHO
Coordenadas normativas y temáticas |
3. TIPOLOGÍA TEXTUAL
Coordenadas procedimentales, contextuales y discursivas |
4. Conclusión
La traducción jurídica engloba una gama muy heterogénea de situaciones de mediación en las que se produce una simbiosis entre lo lingüístico y lo jurídico, y con frecuencia se plantean problemas de asimetría en ambas vertientes. Los estrechos vínculos del lenguaje y los géneros jurídicos con la evolución histórica de cada jurisdicción nos empujan a desarrollar herramientas metodológicas capaces de diseccionar las variables y convenciones jurilingüísticas que se plasman en cada realización textual. Ello pasa por modelos interdisciplinares que integren diversos componentes jurídicos pertinentes desde un prisma traductológico orientado a esta especialización.
Nuestra aportación ha consistido aquí en describir esa integración de la competencia temática jurídica en un modelo que parte del concepto de ubicación macrotextual en torno a los parámetros de ordenamiento jurídico, rama del derecho y tipología textual. Cada uno de ellos proporciona unas coordenadas de suma utilidad para entender las dimensiones jurídica y discursiva de la operación de traducción y, por consiguiente, para definir estrategias eficaces de adecuación al skopos.
Poner la ciencia jurídica al servicio de la traductología (y no sólo la traductología al servicio del derecho) favorece el enriquecimiento interdisciplinar por el que abogamos para perfeccionar metodologías especializadas y desarrollar enfoques propios que contribuyan a reforzar la especificidad y la maduración científica de la traducción jurídica, así como a mejorar, en última instancia, la valoración social de la figura del traductor jurídico.
Bibliografía
ATIENZA, M. (1985). Introducción al Derecho. Barcelona: Barcanova.
BORJA ALBI, A. (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel.
COAGUILA VALDIVIA, J. F. (2002). "La interdisciplinariedad del Derecho". Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 5: 113-118.
GILE, D. (1995). Basic Concepts and Models for Interpreter and Translator Training. Ámsterdam: John Benjamins.
KELLY, D. A. (2002). "La competencia traductora: bases para el diseño curricular". Puentes, 1: 9-20.
NEUBERT, A. (2000). "Competence in language, in languages, and in translation". En: C. SCHÄFFNER y B. ADAB (eds.). Developing Translation Competence. Ámsterdam: John Benjamins, pp. 3-18.
NORD, C. (1991). Text Analysis in Translation. Ámsterdam: Rodopi.
OST, F. (1999). "Ciencia del Derecho". En: J. F. PALOMINO MANCHEGO (ed.). Discusión sobre el carácter anticientífico del Derecho. Lima: Grijley, pp. 241-242.
PIGEON, L.-P. (1982). "La traduction juridique : l'équivalence fonctionnelle". En: J.-C. GÉMAR (ed.). Langage du droit et traduction. Essais de jurilinguistique. Montreal: Conseil de la langue française, pp. 271-281.
PRIETO RAMOS, F. (1999). "La terminología procesal en la traducción de citaciones judiciales españolas al inglés". Sendebar, 9: 115-135.
RAYER, L. (1991). "The Limburg Combined Course for Lawyers and Translators". En: C. PICKEN (ed.). ITI Conference 5: Windows on the World: Proceedings. Londres: ASLIB, pp. 12-23.
SARCEVIC, S. (2000). New Approach to Legal Translation. La Haya: Kluwer Law International.
WAY, C. (2002). "Traducción y Derecho: iniciativas para desarrollar la colaboración interdisciplinar". Puentes, 2: 15-26.
|