Volume 10, No. 3 
July 2006

 
  Macarena Molina

 
 
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Interpretation  

 
 

Los servicios de interpretación a disposición de las mujeres inmigrantes maltratadas

y la nueva ley contra la violencia machista en España

Macarena Molina Gutiérrez


Resumen:  lo largo de este artículo se analizan las posibilidades que se han creado en el ámbito de la interpretación en los servicios públicos para atender a las mujeres inmigrantes maltratadas que no hablan la lengua española y que recurren a los servicios sociales. Para demostrar la gravedad del problema, se presentan cifras sobre la violencia machista en nuestro país y los niveles de maltrato que sufren las inmigrantes residentes. Posteriormente, partiremos del análisis de los documentos jurídicos que amparan el derecho al acceso a intérprete en los servicios públicos, para, en último lugar, estudiar con detenimiento la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004 de Protección integral contra la Violencia de Género.

Abstract: In this paper, we analyze the options that have been created to meet community interpreting needs of battered immigrant women living in Spain. For this purpose, in order to show that the situation is very serious, the number of domestic violence cases in Spain is presented. Furthermore, legal documents will be used to analyze the right to have an interpreter in Spanish public services. Finally, the Spanish Act to tackle domestic violence passed on December 28, 2004 will also be discussed.

Palabras clave: Interpretación en los servicios públicos—Mujeres inmigrantes maltratadas—Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004 de Protección integral contra la Violencia de Género.

Keywords: Community Interpreting—Battered immigrant women—Spanish comprehensive Act to tackle domestic violence passed on December 28, 2004.

 

Introducción

  lo largo de este artículo se analizan las posibilidades que se han creado en el ámbito de la interpretación en los servicios públicos para atender a las mujeres inmigrantes maltratadas. Para ello, se presentan cifras sobre la violencia machista que demuestran la gravedad del problema y los niveles de maltrato que sufren las inmigrantes residentes en nuestro país. Posteriormente, partiremos del análisis de los documentos jurídicos que amparan el derecho al acceso a intérprete en los servicios públicos, para, en último lugar, estudiar con detenimiento la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004 de Protección integral contra la Violencia de Género.

Antes de proceder a la presentación de las cifras de violencia machista en España, creemos necesario hacer una aclaración terminológica. Utilizamos en nuestra investigación el sintagma nominal violencia machista en lugar de violencia de género, tal y como recomiendan la Real Academia Española, el periodista de El País Alex Grijelmo, el fallecido director de la RAE Lázaro Carreter o el escritor Vicente Molina Foix. Para todos ellos, el uso de violencia de género proviene de una mala traducción del sintagma gender violence y por lo tanto, es una literalidad anómala que se ha colado en el lenguaje periodístico debido a la influencia del inglés contemporáneo. Rechazamos el uso de sintagmas como violencia de los hombres o violencia doméstica porque limitan la tragedia a un ámbito familiar, mientras que tras violencia machista subyace la denuncia de la injusticia y la herencia de las luchas feministas. Sólo recurriremos a violencia de género cuando nos estemos refiriendo a la Ley Orgánica, puesto que éste es el sintagma que eligió el Congreso de los Diputados.


Cifras o la magnitud de la tragedia en España

Según los datos del Instituto de la Mujer, entre 1999 y 2005 murieron asesinadas 416 mujeres a manos de su pareja o ex pareja. En los tres primeros meses del año 2006, ya han muerto 19 mujeres. Murieron quemadas vivas, descuartizadas, apuñaladas... En la mayoría de los casos, tras soportar los malos tratos durante años. Algunas de ellas denunciaron su situación con antelación al trágico desenlace, otras muchas no, por miedo, inseguridad y otras muchas razones que ya no sabremos. De hecho, según las mismas fuentes, el 80% de los casos de malos tratos que llegan a las instituciones no da lugar a trámite judicial alguno.

Sin embargo, la situación parece que está cambiando debido a la mayor independencia económica de las mujeres españolas. Alrededor de una de cada mil denuncia malos tratos por parte de su cónyuge o su compañero sentimental. En 1998, sólo se presentaron 19.535 denuncias. Unos años después, en 2001, la cifra ascendía a 24.158. En 2005, 57.527 osaron denunciar su situación. La progresión ascendente es palpable. La cantidad de órdenes de protección dictadas también demuestra la magnitud del problema. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2003, en un periodo de tan sólo cinco meses, los jueces recibieron 7.869 solicitudes de órdenes de protección. Según las mismas fuentes, en dicho periodo, dictaron 4987 órdenes de alejamiento y 362 penas privativas de libertad.

En cuanto a la situación de las mujeres inmigrantes maltratadas la situación es aún más trágica. Según datos del Poder Judicial, el 30% de las denuncias de 2003 las presentaron mujeres inmigrantes. Asimismo, el 22% de las mujeres asesinadas en 2004 eran inmigrantes. Y la situación en lugar de mejorar, empeora, especialmente entre aquéllas que no tienen su documentación en regla, tal y como denuncia Amnistía Internacional en su informe Inmigrantes indocumentadas ¿Hasta cuándo sin protección frente a la violencia de género? publicado el 24 de noviembre de 2005.

Este empeoramiento de la situación de las mujeres maltratadas inmigrantes se debe, entre otros factores, a que la llegada a nuestro país supone la ruptura con los vínculos familiares y de amistad. Además, hay otros factores que las empujan a una fuerte dependencia respecto de su pareja: la reagrupación familiar, la carencia de ingresos propios... y, como denuncia Amnistía Internacional en el informe que hemos mencionado anteriormente, aquéllas que están indocumentadas no pueden acceder a los sistemas de apoyo creados en el estado español ya que tienen miedo a ser expulsadas a sus países de origen por no tener los papeles en regla. En dicho informe encontramos la siguiente afirmación:

Por otra parte, dentro de las acciones dirigidas al colectivo "mujeres inmigrantes" debería recibir especial atención la problemática que sufren aquéllas que son "indocumentadas", que conforman un subgrupo aún más necesitado de protección. La triple condición de "mujeres", "inmigrantes", e "indocumentadas" hace que para estas mujeres sea aún más difícil que para el resto de mujeres, escapar a las espirales de la violencia de género en la familia. Su condición de "irregularidad", por un lado, les hace objeto de medidas restrictivas con impacto en sus oportunidades de acceso a la protección de sus derechos humanos. Y por otro, al carecer de permiso de trabajo, estas mujeres viven situaciones de fuerte dependencia económica del agresor (Amnistía Internacional 2005: 5).

A los tres factores que considera Amnistía Internacional (mujeres, inmigrantes e indocumentadas), añadiríamos un cuarto factor que no se suele tener en cuenta ni en los movimientos feministas ni en las asociaciones de defensa de los derechos humanos. Nos estamos refiriendo al factor lingüístico, y es que muchas de estas mujeres no conocen la lengua española, por lo que su aislamiento es todavía mayor. Necesitan, por tanto, la intervención de los intérpretes que trabajan en los servicios públicos para dar a conocer su situación.


Estado de la cuestión sobre la interpretación en los servicios públicos españoles

Definición de interpretación en los servicios públicos

Entendemos por interpretación en los servicios públicos (también llamada interpretación comunitaria o interpretación social) a la mediación lingüística que permite la comunicación entre los servicios del estado español (instituciones judiciales, policiales, médico-sanitarias y sociales) y los usuarios que no hablan la lengua oficial (Abril 2004: 213).

Obsérvese la importancia de la intervención de intérpretes en el caso de las mujeres maltratadas inmigrantes puesto que éstos son los que pueden facilitar que accedan a las instituciones judiciales, a la policía para presentar la denuncia, a los médicos para dejar constancia de las agresiones que han sufrido y a los servicios públicos que favorezcan su integración. Es decir, se necesita la presencia de mediadores lingüísticos y culturales en todos y cada uno de los servicios públicos.


La interpretación en los servicios públicos

Según Martin (2004: 431), la interpretación en los servicios públicos en España no es una práctica reconocida profesionalmente. Ni siquiera se admite todavía la necesidad de interpretación por parte de las distintas administraciones, aunque la situación empieza a cambiar poco a poco debido a la mayor presencia de población inmigrante y a la importancia del turismo.

Como muestra, baste mencionar que los tres hospitales públicos de la ciudad de Granada, donde existe desde el año 1979 una Facultad de Traducción e Interpretación, no cuentan con ningún intérprete en plantilla. Ésta es la situación común en el resto de España, aunque por ejemplo en Cataluña las cosas se mueven a un ritmo diferente y diversos centros hospitalarios públicos cuentan con la ayuda de intérpretes-mediadores. En cuanto a la Administración de Justicia, ésta sí convoca plazas de traductor e intérprete para trabajar en las audiencias y juzgados, aunque se convocan en el nivel 3 de la administración. Es decir, los candidatos no necesitan tener nivel universitario para cubrir dichas plazas. La policía, al menos en el sur de España, contrata a intérpretes sólo durante el verano y en unas condiciones lamentables (Martin 2000: 207- 223), lo que también sucede en otras comunidades: contratos temporales y mal remunerados, subcontratos a empresas de traducción que en muchas ocasiones no ofertan suficientes garantías de calidad, etc.

Hoy por hoy, para cubrir la demanda de intérpretes, se suele recurrir a voluntarios de ONG, estudiantes de facultades o de academias de idiomas, a familiares, amigos o acompañantes del usuario, incluidos los niños (Abril 2004: 217). Es decir, lo que es un derecho del usuario, puesto que así lo recogen nuestras leyes, se convierte en un acto que depende de la buena voluntad de terceros. Por falta de intérpretes profesionales a disposición de las mujeres maltratadas, Carr (1997: 272) presenta un caso en el que el maltratador interpretó a su propia esposa. El mundo al revés.

En breves palabras, puesto que la interpretación en los servicios públicos en España se encuentra en pañales, las inmigrantes maltratadas ven empeorada su situación porque suele ser difícil que puedan encontrar un intérprete que les dé voz. Sin embargo, los documentos jurídicos que pasamos a comentar, anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004 de Protección integral contra la Violencia de Género, ya recogían su derecho a intérprete al menos en los ámbitos judiciales.


Menciones a la interpretación en la legislación española

Los tres documentos jurídicos que amparan el derecho a intérprete de las mujeres inmigrantes maltratadas son La Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Posteriormente, veremos cómo este derecho ha sido reforzado con la aprobación de la Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004 de Protección integral contra la Violencia de Género.

Según el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Si el testigo no entendiere o hablare el idioma español, se nombrará intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.

Por este medio se harán al testigo las preguntas y se reiterarán las contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.

En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación.

Según el artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Si algún testigo no entendiere o no hablare el idioma español, será examinado por medio de intérprete, cuyo nombramiento se hará en la forma prevenida por el de los peritos.

En último lugar, según el artículo 231.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

En las actuaciones orales, el Juez o Tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.


La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004 de Protección integral contra la Violencia de Género

El 22 de diciembre de 2004, el Congreso de los Diputados aprobaba por unanimidad una Ley Orgánica que tiene por objeto luchar contra la violencia ejercida por los hombres contra sus cónyuges o compañeras sentimentales debido a la desigualdad y a las relaciones de poder. Mediante dicha Ley se crean medidas de protección integral que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia machista en España.

El texto se basa en las recomendaciones de los organismos internacionales con el fin de ofrecer una respuesta global a las víctimas de la violencia machista que están recogidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979, la Declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer de 1993 o las Resoluciones de la Cumbre de Pekín de 1995, entre otras.

El documento se divide en un título preliminar, cinco títulos, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. Desde el punto de vista de la interpretación en los servicios públicos, nos interesa analizar en profundidad el título segundo (artículos 17 al 28) puesto que es el que recoge los derechos de las mujeres víctimas de violencia machista y en especial, su derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.

La Ley en su artículo 17.1 sobre Garantía de los derechos de las víctimas expone que:

Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal1 o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley tiene en cuenta en su artículo 30.2 que:

En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a las minorías, las inmigrantes2, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.

Estos dos artículos están presentes en la Ley debido a la obligación que tiene el Estado español con el principio de no discriminación en la protección de los derechos humanos y permiten que las inmigrantes, tanto "legales" como "ilegales" puedan obtener protección, justicia y reparación.

Desde el punto de vista de la interpretación en los servicios públicos, el artículo 18 en su totalidad es clave ya que recoge, implícitamente, el derecho de las inmigrantes maltratadas a la asistencia de intérprete:

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal3, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas.

E incluso va más allá reconociendo, explícitamente, la intervención de intérpretes de signos para las mujeres con discapacidad:

Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos4 u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

Es de destacar que dicha mención directa a la lengua de signos se ha conseguido gracias a las campañas de sensibilización que han llevado a cabo las asociaciones de personas con discapacidad, como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Dicho Comité solicitó a la Secretaria de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo, un servicio de intérpretes de lengua de signos para facilitar la participación de mujeres sordas. Su lucha debe servir como ejemplo tanto a las asociaciones de defensa de los inmigrantes como al propio colectivo de traductores e intérpretes.

Aunque no hay una mención tan clara a la intervención de intérpretes como la que concierne a la lengua de signos, la Ley incluye otros artículos que la recogen de manera indirecta. Por ejemplo, el artículo 18.3:

Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral de la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

Uno de los documentos que inspiró la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004 de Protección integral contra la Violencia de Género y del que España es Estado firmante, es el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que tuvo lugar en Pekín del 4 al 15 de septiembre de 1995.

Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín, 4 a 15 de septiembre de 1995)

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ha sido probablemente la más influyente en temas relacionados con la mujer. Casi 180 delegaciones gubernamentales y 2500 ONG trabajaron mano a mano para elaborar un informe que sirviera para luchar contra a violencia machista. España es uno de los países que adoptaron las conclusiones de dicha conferencia. Así lo recoge la propia Ley Orgánica en su exposición de motivos.

Desde el punto de vista de la interpretación en los servicios públicos, nos interesa destacar que dicho informe obliga, en su artículo 125 letra b, a los gobiernos firmantes, incluyendo los gobiernos locales, a:

Establecer servicios lingüísticos y culturalmente accesibles para las mujeres y niñas inmigrantes5, incluidas las trabajadoras migratorias, que sean víctimas de la violencia en razón de su sexo.


Conclusiones

A lo largo de este artículo, hemos analizado las cifras que alcanza la violencia machista entre la población española y, en especial, entre las mujeres inmigrantes. Asimismo, hemos estudiado los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial que permiten solicitar la asistencia de intérprete en los ámbitos judiciales para las mujeres maltratadas que no hablen la lengua española.

En último lugar, hemos analizado la nueva Ley Orgánica aprobada por el Congreso en 2004 para luchar contra la violencia machista. Dicha ley ofrece la posibilidad de que los servicios de interpretación para mujeres maltratadas se consoliden y profesionalicen, asegurando el acceso de éstas a las instituciones judiciales, policiales, médico-sanitarias y sociales. Pero las palabras no bastan. Las asociaciones de inmigrantes y de derechos humanos, así como los representantes de los traductores e intérpretes, deben velar por que la respuesta institucional incorpore de manera efectiva servicios lingüísticos y culturales. Y, ante todo, la Administración, a su vez, debe ofrecer apoyo y medios tangibles a estos agentes, para que en efecto se cumpla lo que las leyes recogen. La gestión de dichos servicios debe abandonar el concepto de prestación caritativa y considerarse un derecho de las víctimas de abusos contra los derechos humanos, sea cual sea su país de origen.

 

Bibliografía

Documentos jurídicos

Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (2005). Legislación de medidas de protección integral contra la violencia de género. Madrid: Tecnos.

Ley de Enjuiciamiento Civil (2005). Madrid: Códigos profesionales Colex-Data.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (2005). Valencia: Tirant Lo Blanch.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004 de Protección integral contra la Violencia de Género (2005). Legislación de medidas de protección integral contra la violencia de género. Madrid: Tecnos.

Ley Orgánica del Poder Judicial (2005). Valencia: Tirant Lo Blanch.

 

Fuentes bibliográficas

ABRIL MARTÍ, Isabel (2004). "La interpretación social: Una profesión por derecho propio". En Acerca de la traducción y la interpretación. CEADE 2004, pp. 213-227.

AMNISTÍA INTERNACIONAL (2005). Inmigrantes indocumentadas. ¿Hasta cuándo sin protección frente a la violencia de género? Madrid.

CARR, S. E. (1997). "A Three-Tiered Health Care Interpreter System" En Carr, S. E. et al. (eds.) The Critical Link: Interpreters in the Community. Amsterdam/Filadelfia: John Benjamins, pp. 271-276.

MARTIN, Anne (2000). "La interpretación social en España". En Kelly, D. A. (ed.) Aspectos profesionales de la traducción y la interpretación en España. Granada: Comares, pp.207-223.

MARTIN, Anne (2004). "Investigación en interpretación social: estado de la cuestión". En Ortega Arjonilla, Emilio (ed.) Panorama actual de la investigación en Traducción e Interpretación, volumen I. Granada: Atrio, pp. 431-446.

Fuentes electrónicas

CASTELLANO, Soledad de Andrés (2001). ¿Violencia de género? Disponible en http://www.ucm.es/info/especulo/cajetin/viol_gen.html (fecha de consulta: 15 de abril de 2006)

Estadísticas del Instituto de la Mujer. Disponible en http://www.mtas.es/mujer/mujeres/cifras/index.htm (fecha de consulta: 15 de abril de 2006)

Estadísticas del Consejo General del Poder Judicial. Disponible en http://www.el-mundo.es/documentos/2004/06/sociedad/malostratos/datos_orden_proteccion.pdf (fecha de consulta: 15 de abril de 2006)

 


The author is indebted to Dora Sales for her help.

 

 

1 El énfasis es nuestro.

2 El énfasis es nuestro.

3 El énfasis es nuestro.

4 El énfasis es nuestro.

5 El énfasis es nuestro.