Volume 11, No. 4 
October 2007

 
  Aguessim El Ghazouani


 
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Aguessim El Ghazouani Abdellatif

 
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El diccionario jurídico español-árabe

como herramienta útil para la traducción en el ámbito del Derecho y la mediación intercultural

Aguessim El Ghazouani Abdellatif
Facultad de traducción e interpretación
Universidad de Granada

 

 

"La identidad de una persona no es el nombre que tiene, el lugar donde nació, ni la fecha en que vino al mundo. La identidad de una persona consiste, simplemente en ser, y el ser no puede ser negado".

José Saramago

Introducción

a comunicación es imprescindible en las relaciones entre los seres humanos independientemente de que sean de la misma cultura o no y, además, se ha vuelto con el paso del tiempo uno de los retos de nuestro siglo. En una sociedad donde la diversidad es un fenómeno de importancia creciente, los cambios sociales son evidentes por la presencia cada vez más considerable de personas con otro acervo cultural. Por ello debemos fijarnos en el aspecto de la diversidad cultural. El rápido y considerable aumento de la población española nos hace reflexionar sobre el concepto de comunicación intercultural que debe ayudar a solventar las barreras lingüísticas entre los autóctonos y los inmigrantes instalados entre nosotros. Además, es cierto que con estos obstáculos difícilmente se pueden lograr los resultados deseados. También, independientemente de la lengua, no debemos dejar de lado un factor clave que es el trasfondo cultural. Por ello, para superar las barreras lingüísticas tenemos a los profesionales de la enseñanza de lenguas así como a los traductores/intérpretes, mientras que para las barreras culturales tenemos a los mediadores interculturales, a los traductores/intérpretes, a los expertos en culturas, trabajadores sociales y a la gente de buena fe, etc., dispuestos a acortar las distancias, diferencias, dificultades y malentendidos. En palabras de Goytisolo y Naїr:

Las migraciones no son cosas, ni los inmigrantes son mercancías. Son seres humanos con sus aspiraciones y sus necesidades, sus costumbres y rasgos culturales, sus dificultades actuales y su voluntad de futuro. Por tanto, hay que integrar el fenómeno migratorio, no sólo como variable económica, sino también como realidad humana destinada a modificar la sociedad de acogida, al modificarse a sí misma. (Goytisolo y Naïr, 2000: 52-53)

La presencia de inmigrantes plantea retos y exigencias para las sociedades de acogida.
Vamos a intentar justificar a continuación el papel fundamental que desempeña tanto el traductor/intérprete como el mediador intercultural en la comunicación, es decir, en el acercamiento de las ideas y el conocer al otro, al desconocido. Sin duda alguna, la herramienta imprescindible para lograrlo es el diccionario —sobre todo en el ámbito del Derecho— ya que al fin y al cabo es el que regula la residencia así como los derechos y deberes de los inmigrantes que viven entre nosotros.


El cometido de la traducción y la interpretación

Las comunidades son cada vez más multiculturales y, para conseguir el acercamiento político y cultural entre ellas, la traducción —que constituye quizás una de las disciplinas más antiguas— es una pieza fundamental para lograrlo. Actualmente, es evidente el importante aumento de arabohablantes e hispanohablantes, más aún con la creciente cooperación entre los países de habla hispana, a su cabeza España, y los países árabes. La traducción e interpretación entre ambos idiomas, sobre todo la jurídica y la jurada, ha aumentado y los traductores e intérpretes ya se encuentran en comisarías, hospitales, juzgados, instituciones penitenciarias, etc., aunque desgraciadamente sólo en ciertos meses del año. Sin embargo, se nota un ligero esfuerzo por parte de la administración por remediar esta situación. Prueba de ello es la última convocatoria (octubre de 2006) para contratar a traductores e intérpretes fijos en el Ministerio del Interior.


Primer diccionario jurídico español-árabe

La necesidad que los traductores tienen de utilizar diccionarios especializados en el campo jurídico viene siendo una exigencia desde hace años que pretendemos satisfacer con la elaboración de este diccionario jurídico español-árabe. Este diccionario fue concebido inicialmente como herramienta de trabajo y ayuda para los estudiantes de traducción e interpretación. Después se comprobó, con un mayor y más exhaustivo contenido, que su manejo sería igualmente provechoso tanto para abogados como para cualquier otro profesional que, de forma directa o indirecta, trabaje en el campo del Derecho.

No fue tarea fácil. En primer lugar, por la inexistencia de diccionarios jurídicos árabe-español y viceversa —herramientas imprescindibles para el traductor—; en segundo lugar, por la ausencia de unificación de términos jurídicos en los países árabes —si bien es cierto que en la actualidad se está trabajando en ello—. Este gran vacío y esta gran necesidad de diccionarios se ven confirmados en la siguiente cita del Dr. Waleed Saleh Alkhalifa, profesor universitario y traductor jurado (1999: 234):

Aún existe una notable carencia de diccionarios jurídicos árabe-español y español-árabe, carencia que es común a otros idiomas. El que realiza traducciones de estas características, se encuentra con serios problemas, porque no puede contar con el apoyo de los diccionarios, herramienta tan necesaria para el trabajo de cualquier traductor. Sabemos que existen más de un diccionario árabe-inglés y árabe-francés, pero el caso del español es lamentable.

Y en tercer lugar, la incongruencia entre los sistemas legales supone el mayor obstáculo al que se enfrenta el traductor jurídico. La dificultad es aún mayor cuando se trata de dos ordenamientos distintos y lejanos, pudiendo suponer la imposibilidad, a veces, de encontrar términos equivalentes debido a la historia, cultura, desarrollo ideológico y el orden social de cada sistema.

Nuestra labor empezó indirectamente en el año 1991 al iniciarnos en la ardua batalla de obtención de permisos de trabajo. Pero fue también, por un lado, a consecuencia de nuestro interés por la legislación española que regula la situación de los extranjeros y, por otro, como consecuencia de nuestro trabajo de investigación. Ello significó iniciarnos en un campo científico muy poco estudiado, tanto en el mundo árabe —en particular Marruecos— como en España. A decir verdad, los estudios teóricos y prácticos son muy escasos y pensamos que se debe en parte a la falta de interés y a la dificultad de los textos especializados. Esto es especialmente cierto si se le añade la relación con el fenómeno de la inmigración, ya que la presión que los organismos oficiales ejercen sobre el traductor/intérprete es enorme. Presión que en algunas ocasiones es difícilmente soportable. Sin embargo, constatamos que hay un avance considerable en cuanto a la traducción literaria.


Estructura del diccionario

Es un diccionario jurídico bilingüe: español-árabe, unidireccional y que consta de unas 3000 entradas, clasificadas alfabéticamente. Esta obra abarca varios campos del Derecho: civil, penal, administrativo, judicial, etc.; sobre todo el relacionado con el Derecho de Extranjería: términos jurídicos que en este tipo de diccionarios persiguen la correspondencia completa tanto desde el punto de vista de la denotación como la connotación:

  • custodia, divorcio, matrimonio, menores,
  • ayuntamiento, certificación, consejo, constitución, contencioso, gobernación, gobernador/ra, gobernante, gobernar, gobierno, gubernativo/va, ministerio, primer ministro, real decreto.
  • auto, delito, infracción, pena, penal, penalización, penalizar
  • cédula de citación, demanda, denunciar, instancia, judicial, juez, juicio, juramento, jurar, jurisdicción, jurisprudencia, juzgado de primera instancia, peritación.
  • autorización, contingente, expulsión, internamiento, permiso de trabajo y residencia, reagrupación familiar, apátrida, refugiado, etc.

Asimismo podemos encontrar términos que aunque pertenezcan al lenguaje común tienen mucho significado jurídico como por ejemplo: actualidad, actualización, acuerdo, comprometido/da, compromiso, divulgación, leve, libre, limitación, límite, limítrofe, etc.

Igualmente hemos pensado que sería muy interesante incluir algunas expresiones jurídicas de los llamados latinismos, y que no hay apenas investigaciones al respecto, como por ejemplo: in statu quo, memorándum, dictamen, exequátur, ad hoc, etc,.

La estructura interna del diccionario es la siguiente: término jurídico (hemos procurado incluir, cuando fue posible, el sustantivo, el adverbio, el adjetivo y el verbo), categoría gramatical, traducción y ejemplos como se ve a continuación:

testificación n. f. شهادة ، إثبات

testifical adj. ، إشهادي متعلق بالشهود | prueba testifical: إثبات بالبيِّنة

testificar v. tr. شهِد ، أدَّى شهادة / أثبت | testificar a favor: شهِِد ب ; testificar en contra: أدَّى شهادة على

testificativo/va adj. مُثبِت

testigo com. شاهِد | testigo abonado: شاهد عَدل ; testigo de cargo: شاهد إثْبات ; testigo consuetudinario: شاهد عُرفي ; testigo de descargo: شاهد نَفي ; testigo ocular /de vista: شاهد رُؤية / عِيان / بالأمر ; testigo de oídas: شاهِد سماعي ; protección de testigos: حِماية الشهود ; recusación de los testigos: تجريح الشُّهود

Este diccionario jurídico es un amplio repertorio léxico en el que se ha intentado subsanar las numerosas carencias lexicográficas que hasta ahora existían en el campo de la traducción jurídica. Desde aquí mi máximo agradecimiento a los coordinadores de la Colección Interlingua de la Editorial Comares: Dres. D. Pedro San Ginés Aguilar y D. Emilio Ortega Arjonilla que, sin su ayuda, esta obra no hubiera visto la luz. Sin duda alguna esta obra constituye un gran avance en los trabajos lexicográficos de la terminología jurídica bilingüe árabe-español-árabe.

No quisiera terminar este párrafo sin mencionar que este diccionario es fruto de diversas traducciones, interpretaciones y consultas, tanto a juristas españoles como a marroquíes. Hemos contado, igualmente, con numerosos colegas, que desde distintas áreas han colaborado en la resolución de las dudas que han ido surgiendo mientras nuestra labor iba cobrando forma. Esta obra de referencia será ampliada en el futuro.


El discurso jurídico

El discurso jurídico de cualquier idioma es complejo y complicado, pues es un campo de hondo significado social; posee unas cualidades muy específicas que, en muchos casos, son comunes a todos los idiomas. El discurso jurídico árabe no es la excepción. Recordemos, una vez más, que para traducir un texto perteneciente a este ámbito jurídico —es una labor multidisciplinar—, no basta tener conocimientos de derecho, sino también se debe tener muy en cuenta tanto los aspectos lingüísticos, en la lengua de origen y en la lengua de llegada, así como el trasfondo cultural. Por ello, no nos hemos limitado únicamente a los términos utilizados en el lenguaje jurídico, sino que hemos incluido los propios del lenguaje común siempre y cuando tuvieran un uso específico en el campo legal. Además, y teniendo en cuenta las grandes diferencias entre estos sistemas jurídicos, hemos tratado de dar, cuando ha sido posible, una traducción literal del término.


Ejemplo de traducción jurídico-administrativa-social

Como mencionamos más arriba, el Diccionario jurídico español-árabe fue consecuencia de nuestro interés por la legislación española, más aún cuando hemos trabajado como traductores e intérpretes con la Policía y la Guardia Civil de Granada y cuando realizamos los cursos de Experto Universitario en Mediación Intercultural y Experto Universitario en Asesoramiento jurídico de los inmigrantes en la Unión Europea y en España, así como en el Máster en Derecho de Extranjería. Todo esto se plasmó a raíz de la traducción de la anterior Ley de Extranjería (que fue una idea personal): Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la L. O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 12 de enero de 2001), cuya presentación se hizo el día 28 de junio de 2001 en la sede de la Fundación Euroárabe en la ciudad de Granada.

En cuanto a la segunda y vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, su traducción formó parte de nuestra investigación para obtener el título de Doctor en Traducción por la Universidad de Granada —pendiente de publicación—, Tesis Doctoral que se defendió en 2005.

Por lo tanto defendemos nuestra idea de que todo tipo de traducción especializada o no, realizada para un fin específico y en aras de ayudar a equilibrar la balanza entre los usuarios, sobre todo si uno de ellos es un inmigrante, es una traducción de tinte social, cuyo objetivo es añadir un granito de arena a este proceso de integración tan deseado por todos nosotros. Así pues, traducir es comunicarse con el otro; se intenta fomentar, de esta manera, el conocimiento y la comprensión de las distintas manifestaciones culturales dentro de un marco de solidaridad. Simplemente lo que pretendemos es, de algún modo, socializar esta disciplina.

Hay un principio en Derecho, que dice que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, por lo que es evidente la necesidad de que el extranjero conozca bien esta ley, reguladora de sus derechos y deberes. Una ley de extranjería se supone que debe garantizar y facilitar la convivencia multicultural; por eso, más que una traducción, es una necesidad social, imprescindible para hacer posible el ejercicio de los derechos y el debido cumplimiento de las obligaciones.

La idea de proceder a traducir las citadas leyes y la elaboración del Diccionario jurídico español-árabe tuvo su gestación en el contacto constante con los inmigrantes árabes, que nos hicieron llegar sus preocupaciones e inquietudes. Todos estos factores nos ayudaron a tomar aquella decisión basándonos, en primer lugar, en lo que afirma Moya Escudero (2001: 4)

Que el aprendizaje de la lengua y la cultura españolas es uno de los pilares fundamentales para lograr una correcta integración de los extranjeros en el seno de la sociedad hispana en condiciones de igualdad.

Somos conscientes de que este proceso de aprendizaje es lento y necesita mucho empeño. Es por eso que esperamos que el diccionario y la traducción de este tipo de documentos haya logrado el principal de sus objetivos: informar.


Mediación intercultural: unirnos por encima de las diferencias

La mediación es una figura totalmente nueva en España que surgió como consecuencia de la inmigración y lo que supone la convivencia en el seno de la sociedad española. Al fin y al cabo, la mediación es, simplemente, un proceso de mejora en la comunicación.

En España, las Comunidades Autónomas más pioneras en contratar a mediadores interculturales son Cataluña, País Vasco, Madrid y Andalucía. Por supuesto, con una diferencia de años entre las tres primeras y la última. Huelva fue la primera provincia andaluza en contratar mediadores. Hoy en día, prácticamente están en todos los pueblos donde hay inmigrantes, por ejemplo, Lepe, Moguer, etc. En lo que se refiere a Granada, actualmente existen varios contratados a tiempo completo por el Ayuntamiento y también un asesor jurídico de inmigrantes (SAE: Servicio de Atención al Emigrante).


¿Qué entendemos por mediación intercultural?

En palabras de Bruno Ducoli, la mediación intercultural consiste en:

"Unir sin confundir y distinguir sin separar", que parte de la idea de que debemos respetarnos en la diferencia, pues favorece la integración pero no la asimilación, y debe concebirse desde el mutuo respeto de las creencias, culturas, concepciones de la vida; en definitiva, desde el respeto de los derechos humanos (cf. García y Granados: 2000).

Según Funes Lapponi et al (2002: 12) la mediación surge a finales de los años setenta del siglo XX en los Estados Unidos, siendo una vía para fomentar la convivencia entre las partes, para la resolución de sus conflictos, a la vez que desarrolla destrezas cívicas y cooperativas, ya que no se centra en la resolución del conflicto, sino en la transformación de la relación entre las partes.

La mediación en el libro de Ducoli Formación de mediadores interculturales "es trabajar para transformar la diferencia en riqueza y sentirse por ello más disponible y más apto para abrir un porvenir capaz de un equilibrio nuevo".

El modelo de mediación evoluciona y se modifica para adaptarlo a nuevas necesidades y contextos, por lo que ha generado distintas formas de entender este concepto.

La mediación es ante todo voluntad:

una voluntad de abrir caminos, de construir puentes, de establecer lazos allá donde no existen, con el fin de permitir que personas o grupos se reencuentren, de que un ser pueda encontrar el camino hacia sí mismo. La Mediación requiere inventiva y creatividad. (Six, 1997: 205)

Como hemos mencionado en el título, el diccionario es una herramienta útil para el mediador intercultural, ya que parte del ámbito en que se mueve es el de Derecho, por lo cual es imprescindible contar con una ayuda que sabemos no existía antes.


Mediador intercultural
versus traductor/intérprete

Merece la pena destacar que una de las tareas básicas del mediador —sobre todo con inmigrantes—, es la de traducir e interpretar. Desde aquí nos sumamos a la polémica lanzada por Abril (2002), Aguessim (2004), Castiglioni (1997), Laghrich (2004), Martin (2000, 2003, 2006), Sales (2005), Valero (2001, 2003): ¿hasta dónde llegan los límites del trabajo del mediador intercultural sabiendo que normalmente en la contratación se exige que sea extranjero? Es decir, ¿dónde empieza y dónde termina el trabajo de ambos: el del traductor (en los servicios públicos llamado también intérprete social) y el del mediador?

Después de hablar con varios profesionales, tanto traductores/intérpretes como mediadores interculturales y trabajadores sociales, la verdad es que no se sale con resultado alguno, todos y cada uno de los profesionales en cuestión defiende su parcela y dice que el otro la está invadiendo.

Es cierto que existe cierta dificultad en la comprensión y ubicación de la figura mediadora intercultural, como parte de un equipo interdisciplinario de intervención.

Según los mediadores, ellos no suponen una competencia para los demás profesionales, sino una pieza más imprescindible en la intervención con colectivos minoritarios. Es cierto también que el mediador es algo más que un traductor/intérprete, pues la traducción/interpretación es sólo uno de los aspectos de la mediación. En este sentido me atrevo a decir, como mediador y traductor, que la traducción y la interpretación no tienen por qué formar parte de la mediación y no es imprescindible que así sea, a pesar de que hay voces que digan lo contrario. Soy consciente de que parte de los trabajadores sociales y de los traductores/intérpretes comparten esta opinión.

Tanto el mediador como el traductor, para la consecución de un trabajo bien hecho, tienen que dominar lo lingüístico y lo extralingüístico en ambos idiomas. Esto significa en definitiva estar impregnado de las dos culturas. Ahora bien, en el camino es cuando se diferencian. El objetivo del traductor es ofrecer un texto meta acorde con el original, mientras que el objetivo del mediador, atendiéndonos a que la comunicación es un factor primordial en la relación con personas de diversas culturas, es un proceso de mejora de esta comunicación (como señala la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía):

  • «Objetivo general:
  • Informar, orientar y asesorar a los inmigrantes en materia laboral, jurídica, social y educativa, para facilitar su integración.
  • Objetivos específicos:
  • Favorecer la plena integración social, laboral y personal de la población inmigrante, como sujeto de derechos y deberes, creando las condiciones que favorezcan dicha integración, en el seno de la sociedad andaluza.
  • Asegurar el acceso de la población inmigrante a los servicios básicos comunes al conjunto de la población, tales como la sanidad, la educación, la vivienda, los servicios sociales y la asistencia jurídica, impulsando y realizando estrategias activas que garanticen este acceso.
  • Fomentar y promover las relaciones sociales de convivencia entre las distintas culturas presentes en el municipio.
  • Elaborar e intervenir con actuaciones de mediación en los procesos conflictivos que puedan presentarse en la comunidad territorial.
  • Realizar, promover y colaborar en las actividades sectoriales de sensibilización dirigidas a la población autóctona e inmigrante».

Vemos que a través de esta definición, la administración en ningún caso menciona la traducción e interpretación como parte integrante de la mediación. Sin embargo, la realidad es otra, raramente vemos que un traductor sin formación en mediación haga de mediador, en cambio muchos mediadores realizan tareas de traducción e interpretación, pensamos que es debido a:

  1. la falta de concretar la tarea del mediador y la comprensión del cargo.
  2. los abusos que se cometen en la contratación del mediador, es decir, en vez de pagar a un traductor en las realizaciones de sus tareas, tienen simplemente allí al mediador, es decir, un chico para todo.
  3. la existencia de ciertas semejanzas entre ambos profesionales, máxime cuando el traductor interviene en los servicios públicos.

En definitiva, reconozco que es normal que haya tanta confusión y polémica. No olvidemos que pasó más o menos lo mismo con la traducción y la lingüística allá por los años 60 del siglo XX. La mediación como disciplina nueva —y hasta que no se le conceda un estatus independiente— seguirá dando la sensación de invadir otros terrenos. Mientras tanto, debemos ser un poco más flexibles porque realmente hacen un gran trabajo; si no, que se lo pregunten a los mediadores en las provincias con más presencia de inmigrantes.

Hay que mencionar al respecto que en algunos artículos sobre mediación apareció -quizás por error- la noticia de que la figura del mediador intercultural ya está reconocida por el Ministerio del Interior -según Real Decreto 638/2000 de 11 de mayo-, pese a que nunca existió ni existe tal reconocimiento porque simplemente este Real Decreto se refiere a otro asunto totalmente distinto.


Conclusión

Independientemente de la polémica que están suscitando estas dos figuras, no hay que desmerecer el trabajo que ambas realizan en el contexto de la inmigración; esto es, equilibrar las balanzas, lingüísticamente hablando. La presencia de inmigrantes suele plantear retos y exigencias para las sociedades de acogida. En este sentido, la colaboración con el Diccionario jurídico español-árabe para que el trabajo de estas dos profesiones: traductor/intérprete y mediador, se lleve a cabo en las mejores condiciones. Quisiera recalcar que todo diccionario, sobre todo el jurídico, es fundamental para la consecución de los resultados esperados.

Finalmente, opino que para evitar y acabar con estos intrusismos y polémicas entre los traductores/intérpretes y mediadores interculturales habría que crear un colegio y establecer normas que regulen el trabajo de estos profesionales, ya que de lo contrario esta situación seguirá así de lamentable.


Bibliografía

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